SAP Guipúzcoa 134/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:513
Número de Recurso3097/2007
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/000651

R.apelación L2 3097/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Divor.contenc.L2 150/06

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Recurrente: Federico

Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a: ISABEL GIL MARRODAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL DE SAN SEBASTIAN y María Consuelo

Procurador/a: y MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a: y ANA ISABEL SARASOLA PAGADIZABAL

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 150/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de Federico apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por la Letrada Sra. ISABEL GIL MARRODAN contra María Consuelo apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por la Letrada Sra. ANA ISABEL SARASOLA PAGADIZABAL, siendo parte apelada MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número1 de Tolosa se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006 en cuyo Fallo se acordó lo siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Ignacio Otermin Garmendia en nombre y representación de D. Federico, contra DÑA. María Consuelo, DEBO DECLARAR Y DECLARO el DIVORCIO de los cónyuges y la disolución de la sociedad de gananciales, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y en especial los siguientes:

  1. -Que manteniéndose la patria potestad del hijo menor, Blas compartida por ambos cónyuges, se atribuye la guarda y custodia de aquel a la madre DÑA. María Consuelo.

  2. - Se concede al hijo habido en el matrimonio una pensión en concepto de alimentos de 200 euros, por dicho concepto que D. Federico deberá abonar a Dña. María Consuelo, durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto se señale.

    Que dicha pensión por alimentos será actualizada, anualmente, a partir del día primero de Enero del año siguiente a la fecha de la sentencia y en cuantía equivalente a los incrementos que experimente el Indice de Precios al Consumo.

    Los gastos extraordinarios causados por el hijo y que se reputen necesarios para la adecuada educación del menor y o salud, serán sufragados al 50% por ambos cónyuges.

  3. - Reconociéndose a D. Federico, progenitor que no convive habitualmente con su hijo, el derecho de visitarlo, comunicarse con el y tenerlo en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, quienes deberán de procurar el mayor beneficio de su hijo menor de edad no perjudicando su educación y formación, comprendiendo dicho derecho como mínimo para el caso de desacuerdo los siguientes extremos:

    Que el padre pueda comunicar con el hijo menor, visitarlo y tenerlo en su compañía de forma continuada con pernocta siempre que el misma visite las islas Canarias.

    En las vacaciones escolares de Navidad los años pares el menor estará en compañía de su madre todas las vacaciones escolares y los años impares el menor estará en compañía de su padre todas las vacaciones escolares.El viaje de ida lo realizará el menor en compañía e su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.

    En las vacaciones escolares de Semana Santa los años impares el menor estará en compañía de su madre todas las vacaciones escolares y los años pares el menor estará en compañía de su padre todas las vacaciones escolares.El viaje de ida lo realizará el menor en compañía e su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.

    En las vacaciones escolares de verano el menor estará en compañía de su padre los años impares desde el primer día de vacaciones escolares en el mes de junio hasta el día 31 de julio en que regresará el menor con su madre, los años pares desde el día 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo de las clases en que regresará el menor con su madre. El viaje de ida lo realizará el menor en compañía e su madre que costeará el viaje de ida del menor y el regreso lo realizará el menor en compañía de su padre que costeará el viaje de vuelta del menor.

    En los períodos vacacionales, quien tenga consigo al hijo menor comunicará al otro el lugar donde se encuentran.

  4. - Que el domicilio conyugal situado en Ibarra, San Ignacio, grupo 012 02 C se atribuya al demandante D. Federico."

SEGUNDO

La Procuradora en nombre y representación de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra dicha sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día doce de junio de 2007 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación procesal de D. Federico interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 23 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Tolosa en el Juicio de Divorcio contencioso nùmero 150/2006.

Los motivos del recurso fueron, en síntesis, los siguientes :

  1. -Indefensiòn en el recurrente invocando el artìculo 14 en relaciòn con el 24 de la CE y los artìculos 344,347 y 348 de la LEC.

  2. -El recurrente impugna los siguientes razonamientos contenidos en el FJ CUARTO de la sentencia por considerar conllevan una errónea valoración de la prueba :

    A.-"(.....) no existe prueba suficiente en autos que acredite ni que la madre lleve una vida inapropiada para una correcta educación de su hijo, ni que la atribución a su favor pudiera devenir perjudicial para el desarrollo psicológico del menor, máxime cuando la psicóloga forense del equipo psicosocial judicial de Donostia (.....)".

    Se ha probado testifical y documentalmente la capacidad e idoneidad del apelante para la custodia y crianza del menor.Se han detallado su trabajo, horarios, salario, rutinas, domiclio, las personas con las que convive, estructura familiar, estilo de vida.

    Ello contrasta con la prueba aportada por la madre (documental e interrogatorio de la misma) de la que el recurrente entiende que no resulta acreditado que la misma se vaya a dedicar a la crianza de su hijo.

    Se opone al argumento judicial conforme el cual de atribuirse la custodia al Sr. Federico se separarìa a Blas de su hermana.Argumenta que tras un viaje a Colombia dejò a su hija allì para que estuviera en compañìa de su padre.

    Celebrada la vista de Medidas Provisionales se otorgò la custodia del menor al padre. Extraña al recurrente que la madre traiga nuevamente a su hija a Lanzarote en fechas cercanas a la celebración del juicio.

    B.-) "Serìa conveniente que el menor volviera con su madre ya que probablemente su edad requiera màs necesidad de esta figura sin olvidar la importancia de la figura paterna (....)".

    La edad del menor no es un argumento que justifique la custodia a favor de la madre.

    Cita una serie de resoluciones en relaciòn a la estabilidad, integración y atribución al padre siendo la edad entre dos y tres años.

  3. -Asimismo considera que se ha valorado de forma errónea la prueba referida al Informe emitido por la Psicóloga Dña. Alejandra, Psicóloga Forense del Equipo Psicosocial de Donostia y ello a la vista de las respuestas dadas en el acto de la vista a preguntas de los Letrados, Fiscalìa y SSª.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se anulara la resoluciòn apelada,estableciendo la guardia y custodia a favor del Sr. Federico y reproduciendo lo solicitado por la parte recurrente en la demanda en lo relativo a la custodia,régimen de visitas y contribución por parte de ambos progenitores en los gastos de Blas.

    Por el M.Fiscal se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto y ello mediante escrito de 31 de enero de 2007.

    Por la representación procesal de María Consuelo con caracter previo se opuso a la admisiòn del recurso de apelaciòn por infracciòn del artìculo 457.2 " in fine " de la LEC; asìmismo se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto en cuanto al fondo interesando el dictado de una sentencia desestimando el recurso con imposición de costas procesales.

SEGUNDO
Antecedentes
  1. -Demanda de divorcio formulada por D. Federico frente a María Consuelo de fecha 20 de febrero de 2006.

    Previamente se sustanciòn y decidiò procedimiento de medidas provisionales que se registrò con el nùmero 80/2006 y en el que, entre otros extremos, se acordò la atribuciòn de la guardia y custodia del menor Blas en favor de su padre Federico.

    El contenido de la demanda consta en los folios 6 y ss del procedimiento.

    Las medidas inherentes al divorcio solicitadas en el SUPLICO fueron :

    -Atribuciòn de la guardia y custodia de Blas a favor del padre Federico.

    -Contribuciòn a los gastos del menor:la menor cuantìa posible con la que tenga que contribuir la demandada Sra. María Consuelo debido a que a èl no le importa asumir de manera individual la crianza de su hijo siendo los gastos extraordinarios al 50%.

    -En relaciòn al régimen...

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