SAP Castellón 465/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2007:792
Número de Recurso153/2007
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

NIG: 12040-37-1-2007-0000350

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000153/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000071/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON

Instructor Instrucción nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 456-A

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Iltmos. Sres.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a tres de septiembre de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25-10-2006, pronunciada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm TRES de Castellón, en el Procedimiento Abreviado con el numero 71/2006, por delito de conducción temeraria.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ISABEL MEDALL GUAL, y dirigido por el Letrado FRANCISCO JAVIER PIERA CEREZUELA; y en calidad de apelado, MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente la Ilma. Sra..Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Primero. El día ocho de febrero de 2002, siendo sobre las 23:45 horas Raquel y Trinidad caminaban por un callejón correspondiente a naves industriales sitas en el Polígono La Copla de la localidad de Alcora y cuyas proximidades se encuentra la discoteca New Axis, a la que aquéllas se dirigían por ser su lugar de trabajo. El referido callejón o vía particular, dotada de farolas o alumbrado público a distintas alturas de las naves, era, al menos al tiempo de los hechos, un camino cortado o sin salida, si bien al final del mismo había un espacio abierto donde era factible, por parte de los conductores que entraban, maniobrar para volver a salir del mismo. A ambos lados de la vía, con una anchura total de 7'90 metros, había aceras de un metro, aproximadamente, y, esa noche, vehículos estacionados a ambos lados, lo que reducía la calzada transitable a unos 4'20 metros.- Segundo.- Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía esa noche el vehículo matrícula X-....-XS, propiedad de su hermana y con su autorización, accediendo al antedicho callejón con una velocidad excesiva en cuanto inapropiada para el camino, aunque el mismo careciera de señales limitativas de velocidad, atendidas sus características y la existencia de lugares de ocio próximos, uno de ellos, en el mismo lugar cerca de la circunvalación, que se debía cruzar para acceder a la discoteca New-Axis. En tales circunstancias, y en un momento dado, las hermanas Raquel Trinidad tuvieron que apartarse de la trayectoria del vehículo por temor a ser arrolladas, desplazándose una hacia una acera y la otra refugiándose tras un contenedor de escombros que allí se encontraba situado. El vehículo se dirigió entonces hacia la carretera, donde había mejores condiciones de luminosidad, paró momentáneamente, y continúo su trayectoria."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:" CONDENO a Juan Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebida, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes, así como al pago de las costas procesales.- Notifíquese... siguen firmas"..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación Juan Antonio contra la sentencia que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico,...

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