SAP Castellón 159/2007, 31 de Julio de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:768
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 91/2007

Responsabilidad Civil nº 51/2006

Juzgado de Menores de Castellón

SENTENCIA Nº 159

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 91/2007, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero de 2007 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en el procedimiento sobre Responsabilidad Civil nº 51/2006.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el menor Narciso representado por su madre Dª. Carmela con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. María Amparo Aymerich Belenguer, y como APELADOS, el menor Alfredo y sus padres D. Felipe y Dª. Frida defendidos por el Letrado D. Santiago Albiol Cabrera, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 26 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del terno literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de Narciso contra el menor Alfredo y sus padres Felipe y Frida, debo condenar y condeno al referido menor como responsable civil directo y a sus padres como responsables civiles solidarios a que abonen a la parte perjudicada la cantidad de ciento veinte euros (120 euros). Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del menor Narciso, siendo impugnado dicho recurso de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 19 de abril de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 24 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda sobre responsabilidad civil (art 61 LORPM ) formulada en nombre y representación del menor Narciso, y condenó al menor Alfredo y solidariamente a sus padres al pago de 120 euros por días de incapacidad, como consecuencia de las lesiones en agresión sufridas por el primero de ellos el día 25 de octubre de 2005 en el centro escolar "Francisco Tárrega" de Villarreal y en las inmediaciones de la biblioteca de dicha localidad, que precisaron para su sanidad dos días según informe médico forense, argumentando el Juzgador de instancia que no puede estimarse la indemnización de 18.000 euros por daño moral ni de 557 euros por tratamiento psicológico porque la pieza de responsabilidad civil 51/2006 se deriva del rollo penal 415/2005 que tenía por objeto exclusivamente los hechos ocurridos el citado día 25-10-2005, y por tanto no puede aprovecharse este procedimiento para reclamar los daños morales sufridos por un trastorno ansioso depresivo que no obedece a un hecho puntual sino a una conducta sufrida por el menor demandante desde la época del Colegio Cervantes como consecuencia del comportamiento de un grupo de compañeros, incluyendo entre otros a Alfredo, que ha motivado los síntomas descritos por el psicólogo Sr. Juan Antonio y diagnosticados en septiembre de 2005, esto es, un mes antes de los hechos sobre los que versó exclusivamente el expediente de reforma objeto de autos.

Frente a dicho pronunciamiento alega la apelante error en la apreciación de la prueba, pues, si bien con anterioridad al día 25 de octubre de 2005 sufría Narciso un trastorno depresivo mayor, no es menos cierto que a partir de la indicada fecha se produjo un agravamiento de las lesiones psicológicas que padecía, siendo este agravamiento precisamente el que ahora se reclama en concepto de daño moral, solicitando se revoque la sentencia en ese sentido. Pretensión revocatoria a la que se opone la defensa del menor Alfredo y de sus padres, por entender que los daños...

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