SAN, 12 de Septiembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:4039
Número de Recurso70/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 70/2010 , interpuesto por «GANADOS HERMANOS REYES, S. L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díaz de la Peña López, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 18 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Recurso de alzada núm. R. G. 1511-09], sobre derivación de responsabilidad solidaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 296.234,99 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 01 de octubre de 2008 , el Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación [Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a «Ganados Hermanos Reyes, S. L.» [C. I. F. núm. B-6387443] responsable solidaria , por sucesión en la actividad [art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 ], del pago de las deudas tributarias contraídas por «GANADOS OVIESPOR, S. L.» [C.I.F.: B-06247746], en concepto de Impuesto sobre Sociedades [2005], Impuesto sobre el Valor Añadido [2005 ] y diversas sanciones [Ejercicios 2005/06], por importe total de 296.279,99 Euros

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que procedió a su desestimación mediante Resolución de 30 de enero de 2009 [Reclamación núm. 06/2640/08]. E interpuesto frente a esta última Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. R. G. 1511-09], procedió a su desestimación mediante Resolución de 18 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de enero de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díaz de la Peña López, actuando en nombre y representación de «GANADOS HERMANOS REYES, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de noviembre de 2009.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 12 de febrero de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 70/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de septiembre de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...con estimación de la demanda por los motivos desarrollados en la misma, declare la nulidad absoluta de los procedimientos liquidadores y sancionadores resueltos contra la entidad Ganados Oviespor SL, por carecer ésta de órgano de representación con el que deba entenderse la Administración Tributaria y, subsiguientemente, el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria que da lugar a este recurso.

Subsidiariamente, proceda a determinar la improcedencia de las liquidaciones administrativas dictadas por el órgano de inspección de la Delegación de la AEAT de Cáceres, por haberse obviado la notificación del trámite de audiencia previo a la firma de las actas, anulando los actos administrativos dictados, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento previo al trámite de audiencia y, en consecuencia, anule el acuerdo de derivación de responsabilidad en la parte correspondiente a las deudas tributarias del obligado tributario principal liquidadas por la Dependencia de Inspección de Cáceres; proceda a anular las sanciones impuestas por la Dependencia de Gestión Tributaria de Badajoz por concurrencia de fuerza mayor eximente de responsabilidad por infracción tributaria y, en consecuencia, declare que no ha lugar [a la] derivación de responsabilidad tributaria.

En defecto de lo anterior, y en todo caso, proceda a declarar la nulidad absoluta del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria adoptado en virtud del artículo 42.1 c) de la Ley 58/2003, General Tributaria , por no darse el presupuesto de hecho habilitante necesario para proceder a su aplicación.

CUARTO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2010, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 30 de noviembre de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme la resolución administrativa impugnada, por considerar que es conforme a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 01 de diciembre de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [296.234,99 Euros]. La parte actora propuso prueba documental [expediente administrativo], y de certificación e informe por escrito del órgano de recaudación correspondiente [Dependencia Regional de Recaudación, Agencia Tributaria, Delegación de Extremadura]. Mediante auto de 12 de enero de 2011, la Sala admitió los medios de prueba propuestos. Y una vez practicada la prueba admitida y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 05 de abril de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 17 de mayo de 2011, se señaló para votación y fallo el día 08 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 18 de noviembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima], desestimatoria del Recurso de Alzada núm. R. G. 1511/09, interpuesto frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 30 de enero de 2009, a su vez desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. 06/2640/08, formulada por «Ganados Hermanos Reyes, S. L.» contra Resolución del Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación [Delegación Especial de Extremadura, Agencia Estatal de Administración Tributaria], de 01 de octubre de 2008 , por la que se declara a la mencionada sociedad responsable solidaria del pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad «Ganados Oviespor, S. L.», por sucesión en la actividad de la deudora principal [art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 ].

Como se expone en los Antecedentes de Hecho de la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central:

En base a los hechos señalados y consignados en el citado acuerdo de derivación , el órgano de recaudación justificó la sucesión en la actividad entre dichas entidades, por tener el mismo objeto social (comercio al por mayor de cereales, plantas y abonos) y ámbito geográfico (ambas sociedades están establecidas en un mismo municipio, Navalvillar de Pela), que los socios de ambas entidades pertenecen al mismo ámbito familiar ( Patricio ), que la administración de las sociedades corresponde a la misma persona (D. Patricio ), así como en la coincidencia de clientes y proveedores, y en la adquisición de la mayor parte del activo de la entidad sucedida por la recurrente...

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura desestimó la reclamación formulada frente al acto de derivación de responsabilidad tributaria, sustancialmente, al considerar acreditada la sucesión de facto en la actividad por los hechos señalados en el acuerdo de derivación [art. 42.1 c), Ley 58/2003, General Tributaria ], y al considerar que se habían observado las normas del procedimiento establecido para adoptar dicho acuerdo [art. 41.5 , idem].

Y el Tribunal Económico-Administrativo Central , tras reproducir lo establecido en los arts. 42, apartados 1 c) y 5, y 174.5, de la Ley General Tributaria , rechazó el recurso de alzada, confirmando con ello el acuerdo de derivación de responsabilidad, por las siguientes consideraciones:

...la existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere la concurrencia de circunstancias en cada caso concreto y que avalen significativamente que se haya producido la sucesión en una actividad económica. Y (...) en el supuesto que nos ocupa se han producido hechos concluyentes , como la pertenencia de ambas sociedades al mismo grupo familiar, el ejercicio de idéntica actividad (...) en el mismo municipio, la coincidencia sustancial de clientes y proveedores en las entidades sucesora y sucedida, así como la adquisición de la práctica totalidad del activo de la mercantil que cesó en su actividad por la recurrente. Conclusión que no queda desdibujada por la alegación de la recurrente, referente a que D. Patricio , socio único de Ganados Oviespor SL, transmitiera la totalidad de las acciones de dicha sociedad a D. Víctor (su abuelo) el año 2001, ya que la sociedad seguía controlada por el mismo grupo familiar después de dicha transmisión, sin que se hayan acreditado otras circunstancias que permitan a esta Sala modificar el sentido del fallo impugnado.

...el 2 de mayo de 2008 se notificó a dicha entidad la apertura del trámite de audiencia en el...

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