SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:4068
Número de Recurso205/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 205/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Loreto Outeriño Lago, en nombre y representación de DOÑA María Cristina , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de mayo de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 26 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el señalamiento para el día 14 de junio del presente año. Mediante providencia de la reseñada fecha se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que alegaran sobre si la tarjeta de estudiante constituía residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. Una vez presentados los escritos de alegaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de septiembre del año en curso.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de mayo de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad por residencia, por no llevar los años de residencia legal en España exigidos en el artículo 22 del Código Civil , ya que según consta en la actuaciones la actora no estuvo documentada con tarjeta de estudiante ni autorización de residencia desde el 31 de octubre de 2001 hasta el 17 de julio de 2003. Consta en el expediente administrativo la resolución de 14 de junio de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que confirma en reposición la resolución de 14 de mayo de 2009, que no ha sido objeto de ampliación del recurso. La solicitud de nacionalidad española se presentó el 9 de marzo de 2007.

Alega la recurrente, de nacionalidad marroquí, tuvo tarjeta de estudiante desde el 19 de febrero de 1996 hasta el 21 de julio de 2005, con el lapsus del tiempo señalado por la Administración, y, a partir del 26 de septiembre de 2005 tiene permiso de trabajo y residencia. Se aduce, en síntesis, que hay apariencia de la estancia ya que tiene dos autorizaciones de regreso, una de 8 de noviembre de 2001, con validez hasta el 6 de febrero de 2002, y la otra de 8 de julio de 2002, con validez hasta el 6 de octubre de 2002, y, conforme al Reglamento de Extranjería, es necesario para la obtención de dicha autorización la que el solicitante haya iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Por otro lado, se aporta un recurso de reposición contra la denegación de visado presentado el 14 de mayo de 2002, así como la concesión del visado el 28 de julio de 2003, pero no es resolutorio de un recurso de reposición. También se aporta que la actora pagó la matrícula del año 2001/02, un certificado en el que consta que durante el curso 2002/03 aprobó la asignatura de Nutrición, y en el curso académico 2000/01 aprobó la asignatura de Inmunología.

SEGUNDO .- Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y...

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