SAN, 19 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:4049 |
Número de Recurso | 363/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 363/09, se tramita a instancia de Dñª. Cecilia , representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, contra la resolución del Ministerio de Justicia de 17/3/2009, resolutorio del recurso de reposición potestativo al recurso contra la Resolución de fecha 23/11/2007 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio Justicia es la Resolución de fecha 17/3/2009.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 16 de Septiembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio de Justicia de 17/3/2009, que confirmó en reposición otra de 23/11/2007, desestimatoria de la reclamación a cargo del Estado formulada por doña Cecilia el 16/9/2004.
En la demanda solicita la actora la anulación de la actuación administrativa recurrida y que se declare la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, condenando a estas administraciones al pago de 40.000 por daños y perjuicios y 7.157 de costas judiciales provisionalmente cuantificadas y sin perjuicio de las cuantías que correspondan cuando las costas de los autos 466/99 y rollo 6/01 sean firmes.
Fundamenta su pretensión indemnizatoria la parte recurrente en que en su día interpuso demanda civil (juicio menor cuantía 466/99) en el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Barcelona contra don Jesús Manuel . Mediante sentencia de 15/11/2000 la demanda fue desestimada. Habiéndose interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo 6/01 ), mediante auto de 22/2/2001 se dispuso la práctica de informe pericial caligráfico al laboratorio de criminalística de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil, para el examen de los documentos aportados al proceso en...
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