SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:4065
Número de Recurso161/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 161/2011, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Obrascon Huarte Lain SA, contra la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante el Director General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente reclamando los intereses de demora por retraso en la práctica de revisión de precios de las obras de "Proyecto de Reposición de conexión de carreteras en la cola del embalse de Zahara-ElGastor TM de Ronda (Málaga)". Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de junio de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho a que le sea abonada la cantidad de 15.715,28 € en concepto de intereses de demora por abono tardío de la revisión de precios, más los intereses de dicha suma desde la interpelación judicial hasta la fecha de su completo pago a esta parte.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 21 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta de las reclamaciones presentadas ante el Director General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente reclamando los intereses de demora por retraso en la práctica de revisión de precios de las obras de "Proyecto de Reposición de conexión de carreteras en la cola del embalse de Zahara-ElGastor TM de Ronda (Málaga)".

La entidad recurrente aduce como hechos relevantes en los que fundar su pretensión:

- Por resolución de la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de marzo de 2000 se le adjudicó a la entidad hoy recurrente las obras referidas al proyecto antes consignado. Contrato que se formalizó el 8 de mayo de 2000.

- Durante la ejecución de la obra se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales.

- A los importes de dichas certificaciones no se les aplicó mensualmente la revisión de precios que les correspondía. Dicha revisión de precios se llevó a cabo con la liquidación provisional de la obra.

La entidad recurrente considera que el hecho de no haber revisado los precios durante la ejecución de la obra, posponiéndola hasta el final de la misma con la liquidación provisional, le ha causado unos daños que concreta en los intereses de demora desde los dos meses siguientes a las fechas de las certificaciones que debieron haberse revisado mensualmente, que cuantifica en 15.715,28 €. Aduce en apoyo de su pretensión el artículo 7 del Decreto Ley 2/1964 de 4 de febrero , y el art. 109 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas y diversa jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional de los que se desprende que las revisiones se harán efectivas mensualmente con las certificaciones parciales de obras, por lo que entiende que el incumplimiento de la obligación de practicar la revisión de precios correctamente y mensualmente le ha causado unos daños y perjuicios consistentes en la demora en el abono de la obra ejecutada al precio convenido más los intereses de demora por no haber abonado la revisión de precios con las certificaciones de obras según el cuadro que adjunta con su demanda. Reclama también el abono de los intereses devengados sobre los reclamados desde la fecha de interposición del recurso.

El Abogado del Estado se opone a esta pretensión argumentando que es posible abonar el importe de la revisión de precios en el momento de la liquidación, y esto es...

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