SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3912
Número de Recurso794/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 794/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª GLORIA MESSA TEICHMAN en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A ., frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Planificación de Infraestructuras de 19 de octubre de 2009 (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de enero de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, se anule la resolución fe fecha 19 de octubre de 2009 en los aspectos recurridos y se condene al abono de 3.900.952,33 euros en concepto de daños y perjuicios por la suspensión de las obras de referencia, cantidad que habrá de ser actualizada mediante la aplicación del IPC desde el 1 de febrero de 2006 hasta la fecha de la sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses legales del art. 106 de la LJ .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011, en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 19 de octubre de 2009 que estima en parte la reclamación formulada por la empresa "Acciona Infraestructuras, S.A. en relación con los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras del Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón (Asturias), Infraestructuras y Vía que dispone abonar a la empresa indicada la cantidad de 6.456.012, 17 euros.

La empresa demandante postura en esta litis que se anule la Resolución indicada en los conceptos que detalla y se condene a la Administración al abono de 3.900.952,33 euros en concepto de diferencia entre la cantidad reconocida y la que legalmente procede; cantidad que había de ser actualizada mediante la aplicación del IPC desde el 1 de febrero de 2006 hasta la fecha de la Sentencia, a partir de la cual se devengarán los intereses legales del artículo 106 de la Ley Jurisdiccional .

Comparativamente los importes reclamados y los aceptados por la Administración y por el Consejo de Obras Públicas son las siguientes:

Valoración del reclamante en el 2º tramite de audiencia Valoración de la Administración tras el 2º trámite de audiencia Valoración del Consejo de Obras Públicas

Personal directo 2.198.035,20€ 2.051.688,90€ 2.051.688,90€

Maquinaria 4.949.170,30€ 2.829.721,66€ 4.949.170,30€

Enseres y pequeña maquinaria 13.863,20€ 13.863,20€ 13.863,20€

Consumos 301.871,20€ 260.855,52€ 260.855,52€

Acopios 102.081,40€ 102.081,40€ 102.081,40€

Vigilancia y control 83.766,30€ 41.911,20€ 41.911,20€

Aplazamiento de contratos 301.608,70€ 172.064,28€ 172.064,28€

Costes indirectos 808.462,40 405.462,01€ 405.462,01€

Intereses instalaciones fijas 46.238,90€ 0,00€ -

Gastos generales 835.760,00€ 0,00 232.271,68€

-Acopio externo de dovelas

-Deducción anticipo materiales

-Deducción anticipo maquinaria 662.592,60€

- 578.364,00€

-67.337,91€

-164.555,76 578.364,00€

TOTAL 10.303.450,20 6.224.118,50 8.807.732,49€

La demandante entiende que estos costes están acreditados. Hace hincapié en el coste relativo a la maquinaria, donde la diferencia es mayor: 2.119.448,64 euros.

La actora que no solicita el recibimiento del pleito a prueba, hace un examen de cada concepto por el que reclama, distinguiendo entre la valoración del Servicio Instructor que fue aceptada por la Secretaría de Estado por importe de 6.224.118,50, y la valoración efectuada por el Consejo de Obras Públicas que eleva la cuantía a 8.807.732,49 euros, que en otros conceptos.

Tal como relata la actora la génesis y desarrollo de la decisión administrativa es la siguiente:

"El Consejo de Obras Públicas acepta la valoración, igual entre ambas partes, relativa a enseres y pequeña maquinaria y acopios. Acepta la valoración de la Dirección facultativa en los conceptos de personal, consumos, vigilancia, aplazamiento de contratos, costes indirectos y acopios de dovelas. Acepta la valoración del contratista en los conceptos de maquinaria y la no deducción por anticipo de materiales y maquinaria. En el concepto de gastos generales introduce su propia valoración, distinta a las de la Dirección Facultativa y contratista.

(Más adelante analizaremos cada una de las divergencias. En este momento, nos limitamos a señalar las mismas.)

El dictamen del Consejo de Obras Públicas contiene el voto particular de un Consejero considerando que no procede el concepto de gastos generales, ni la valoración de la maquinaria por el importe reclamado por el contratista y aceptado por la mayoría del Consejo de Obras Públicas.

El 7 de abril de 2009 se emite informe por la Abogacía del Estado en el que, abordando las cuestiones entre las que existían discrepancias entre el Servicio Instructor y el Consejo de Obras Públicas (deducciones por anticipos, gastos generales y maquinaria), considera: que no caben deducciones por anticipos, que debe excluirse el abono de los gastos generales y que, en cuanto a maquinaria, debe aceptarse la valoración de la Dirección Facultativa y Servicio Instructor y no la del Consejo de Obras Públicas coincidente con la del contratista.

De acuerdo con el parecer de la Abogacía del Estado, se dicta propuesta de resolución el 26 de mayo de 2009, proponiendo el abono de 6.456.012,17 €...

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