SAN, 9 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3911
Número de Recurso479/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 479/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas en representación de la entidad PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de julio de 2009 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas en representación de la entidad PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de julio de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 2 de octubre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 29 de enero de 2010, y por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 9 de junio de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 646.125,81 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 8 julio 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha 13 marzo 2007 desestimó tres recursos de reposición (nº 009/2007, 0010/2007 y 0012/2007) relativos a diligencias de embargo de cuentas bancarias y de bienes inmuebles, por el débito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por un importe a embargar de 74.777'63€, 71'56€, 3.016'34€ y 568.260'28€ respectivamente. Contra estas resoluciones se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, reclamaciones nº 8256/07, 8258/2007 y 8260/2007. Asimismo, el Director General de Tributos de la Consejería de Economía de la CAM, el 30 marzo 2007 desestimó el recurso de reposición 1857.7/2006 relativo a providencia de apremio respecto de la deuda de 555.870'58€ y contra esta se formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR nº 8257/07. Y también en fecha 10 abril 2007 desestimó otro recurso de reposición 0016/07 respecto de una diligencia de embargo de bienes inmuebles en apremio de la deuda de 518.801'64€ incluidos intereses y costas, y también se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, nº 8259/07.

Estas reclamaciones se formulaban en base a la falta de notificación de la liquidación y de la providencia de apremio. Estas reclamaciones se acumularon todas y el TEAR de Madrid el 23 septiembre 2008 las desestimó. Contra esta resolución la entidad PARQUE EDIFICACIONES ARTAL SL interpuso recurso de alzada ante el TEAC que desestimó en fecha 8 julio 2009. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que el Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda de la CAM en fecha 10 noviembre 2008 emitió providencia de apremio por 555.870'58€ por finalización del plazo voluntario de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, liquidación nº 0012006008054. Contra la misma se interpuso recurso de reposición y se solicitó la suspensión. A continuación se recibieron cuatro diligencias de embargo de saldos en tres cuentas bancarias y el embargo de un bien inmueble en C/ Juan de Mena nº 13 de Madrid. Contra estas se interpuso recurso de reposición. Se solicitó que se sustituyeran esas cuatro medidas que las llama cautelares por un aval solidario de la entidad bancaria que se acompaña y que se cancelara en el registro de la Propiedad nº 2 de Madrid la anotación preventiva del embargo sobre el inmueble de Juan de MENA nº 13. Desestimados los recursos de reposición se interpusieron reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Madrid que se acumularon y se desestimó por el TEAR en resolución de 23 septiembre 2008. Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC también se desestimó. Que solo se discute la liquidación y la providencia de apremio. Que se produjo un cambio de domicilio fiscal de la sociedad que se comunicó a la Administración tributaria lo que alega desconocer. El origen de las deudas es una operación gravada con IVA y sobre la que se exige también el ITP. Que no se ha producido la notificación de la providencia de apremio y no se ha notificado la liquidación. En la demanda se relata el origen de la liquidación, una autoliquidación de IVA y se dice que el domicilio de la entidad es en C/ Sanchez Pacheco nº 40 de Madrid. Y en fecha 19 octubre 2005 se intenta notificar en ese domicilio por la Consejería de Economía la liquidación de ITP. El 17 noviembre 2005 se vuelve a intentar notificar en el domicilio de la sociedad que es en C/ Nuñez de Balboa nº 31 de Madrid. En fecha 19 enero 2006 se eleva a escritura pública el cambio de domicilio social a C/ Lagasca nº 8, y el 14 de febrero 2006 se notifica a la Administración en el modelo 036 de declaración censal. El 19 abril 2006 a las 12h el único intento de notificación de la liquidación de 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Diciembre de 2012
    • España
    • 3 Diciembre 2012
    ...dictada el 9 de mayo de 2011 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 479/09 , sobre procedimiento de recaudación. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- La Sala de instancia des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR