SAN, 15 de Septiembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3981
Número de Recurso18/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 18/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por Faustino y Constanza representados por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5 el día 13 de enero de 2011, frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial . Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 5 dictó Sentencia día 13 de enero de 2011 en el procedimiento ordinario num. 110/2009.

SEGUNDO

Los recurrentes en la instancia, Faustino y Constanza promovió recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito presentado el día 16 de febrero de 2011.

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado, presentó escrito de oposición al recurso el día 2 de marzo de 2010.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, por providencia de 20 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de septiembre de 2011 en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5 el día 13 de enero de 2011, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Faustino y Constanza contra la resolución del Presidente de la AEAT y Hacienda de 3 de noviembre de 2009 desestimatoria de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Los propios recurrentes en el escrito de apelación resumen los hechos en los que fundamentan su pretensión como sigue:

-. En el mes de febrero de 2007 le fue girada liquidación por el IRPF del ejercicio 2000 por importe de 277.836 euros así como una sanción por importe de 162.275,27 euros.

-. Contra ambos actos administrativos interpuso reclamación económico-administrativa.

-. El TEAR de Canarias estimó la reclamación por resolución dictada el día 29 de febrero de 2008, al entender prescrito el derecho de la Administración, y ello por haber excedido la Inspección el plazo de 12 meses en la realización de las actuaciones de comprobación.

SEGUNDO

Los apelantes alegan resumidamente lo siguiente: la sentencia ha incurrido en arbitrariedad "el único motivo por el que el Juez a quó desestima el recurso es que mis patrocinados no han acreditado el daño (la participación de un despacho de abogados en la impugnación en vía económico-administrativa y su correspondiente coste de honorarios) que les ha causado la actuación arbitraria e irracional de la Administración Tributaria".

El Abogado del Estado sostiene que la sentencia apelada es conforme a derecho y debe ser confirmada, con cita y reproducción de sentencias de...

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