SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3929
Número de Recurso389/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Extraco Construccións e Proxectos S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 7 de mayo de 2010 , siendo la cuantía del presente recurso de 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Extraco Construccións e Proxectos S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 7 de mayo de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de septiembre de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 7 de mayo de 2010.

Esta Resolución determina en su parte dispositiva:

PRIMERO.- Declarar que la actuación de EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. en el curso de la inspección desarrollada el 15 de octubre de 2009 por funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia constituye una obstrucción de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia, tipificada como infracción leve en el artículo 62.2.e) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , de la que se considera responsable a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A.

SEGUNDO.- Imponer a EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A., la sanción de TRESCEINTOS MIL EUROS (300.000 €)

TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución."

SEGUNDO : De los hechos declarados probados por la Resolución impugnada, y que esta Sala asume por resultar acreditados en el expediente administrativo, y, además como después diremos son admitidos por el actor, hemos de destacar los siguientes:

"...en la sede de EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS, S.A. (desde ahora, EXTRACO o la empresa), sita en Camiño da Cima 24, CP 32.004 de Orense, se procede a dar cumplimiento a la Orden de Investigación de fecha 9 de octubre de 2009, expedida por la Directora de Investigación de la CNC, solicitando al entrar en dicha sede la presencia del responsable de esta empresa...

A las 11,07 horas se procede a la firma de la Orden de Investigación por D. Celso , accediendo la persona indicada a la práctica de la inspección. Expresamente, D. Celso manifiesta lo siguiente, solicitando que conste en acta: "No oponemos traba u obstáculo alguno a que se realicen las actuaciones y diligencias que procedan conforme a derecho "...

A partir de ese momento se inicia la inspección material como se ha indicado previamente, produciéndose a partir de las 14,10 horas una serie de incidencias especialmente relevantes:

?? A las 14,10 horas, mientras los inspectores están examinando la información y documentación ubicada en el despacho de D. Celso , éste coge un sobre de color blanco que se hallaba sobre la mesa de su despacho y sale rápidamente del mismo con el sobre, pese a ser requerido por los inspectores de la CNC a no llevarse dicha documentación de su despacho sin haber sido previamente analizada por los inspectores de la CNC. El Jefe de Equipo, que había salido en su busca, encuentra a D. Celso volviendo a su despacho y sin llevar el mencionado sobre. Pese a ser requerido por el Jefe de Equipo para devolver el sobre a su ubicación original, D. Celso se niega, alegando que se trata de unas fotos que no tienen nada que ver con el objeto de la inspección. El Jefe de Equipo solicita entonces Don. Celso que le deje comprobar someramente el contenido del sobre, al objeto de verificar tales afirmaciones, a lo que Don. Celso responde que ha destruido el sobre. Cuando el Jefe de Equipo advierte Don. Celso de que el hecho de haberse llevado y mantener escondido o haber destruido el sobre es susceptible de constituir una obstrucción a la labor inspectora, y puede acarrear una sanción personal y también para la empresa por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, Don. Celso contesta que los inspectores no tienen derecho a examinar su despacho sin que esté presente su abogado externo. El Jefe de Equipo explica Don. Celso que la empresa tiene derecho a la asistencia de abogados internos y externos, ya sea presencial o no, y que, de hecho, la empresa ha contado con asistencia de abogados internos y externos desde el inicio de la inspección. Añade el Jefe de Equipo que la presencia en la empresa de los abogados externos no es condición para la práctica de la inspección, como se ha señalado a los responsables de la empresa al inicio de la inspección, y que, en cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, la empresa había señalado a los inspectores la llegada inminente de los abogados externos hacía ya más de tres horas sin que éstos hubieran llegado todavía.

?? A continuación, a las 14,15 horas, Don. Celso vuelve a entrar en su despachó y sale del mismo con un montón de fotografías que se hallaban en uno de los armarios. Don. Celso es seguido por el Jefe de Equipo, quien le insta encarecidamente a devolver a su ubicación original las fotografías y el sobre que había cogido anteriormente y que podría mantener escondido. El Sr. Eulalio , al llegar con las fotografías cogidas de su despacho al despacho de D. Celso , indica al Jefe de Equipo que se trata de documentos personales.

Tras varios requerimientos y recordatorios por el Jefe de Equipo Don. Celso de que la ocultación de información puede...

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