SAN, 14 de Septiembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3916
Número de Recurso217/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 217/10, se tramita a instancia de D. Higinio , representado por la Procuradora Dñª. Consuelo Rodríguez Chacón, y asistido por el Letrado D. José Gomis Masqué, contra la Desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 3-10-2008 desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 31-10-2007 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 14/4/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito con sus copias para su traslado a la demandada y por devuelto el expediente administrativo; se sirva admitirlo, tener por formalizada en tiempo y forma la demanda y, en su día, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estime el presente recurso Contencioso- Administrativo contra la desestimación de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia interpuesta por D. Higinio y reconozca el derecho del recurrente a percibir una indemnización de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), más los intereses legales desde la fecha de su reclamación en sede administrativa".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Contestada la demanda quedaron conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento. Por providencia de 20 de Julio de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 3-10-2008 desestimatoria de la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 31-10-2007.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 60.000 € sobre la base de las actuaciones seguidas en las Diligencias Previas 5423/02 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, posterior PA 441/2006 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

    El recurrente había presentado denuncia el 29-11-2002 por una agresión sufrida celebrándose el juicio el 3-5-2007, dictándose sentencia absolutoria por no haber quedado acreditada la autoría, en los hechos denunciados, de los acusados.

    El recurrente identifica el funcionamiento anormal centrándose en dilaciones en...

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