SJMer nº 6, 13 de Junio de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
Número de Recurso427/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 427/09 , seguidos a instancia de la entidad PRESO IBÉRICA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistida de la Letrado Dña. Mónica del Corral; contra GRIFERÍAS TEMPORIZADAS, S.L. , representada por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla y Ballesteros y asistida de la Letrado Dña. Elena Santías Olivares; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por GRIFERÍAS TEMPORIZADAS, S.L. , representada por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla y Ballesteros y asistida de la Letrado Dña. Elena Santías Olivares, contra la entidad PRESO IBÉRICA, S.A. , representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistida de la Letrado Dña. Mónica del Corral; sobre acción de violación de modelo de utilidad y acción de nulidad de modelo de utilidad ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 18.5.2009 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo: 1.- se declare: a.- que la parte demandada Griferías Temporizadas, S.L. carece del derecho de fabricar, comercializar, importar, utilizar y en general explotar industrial o mercantilmente los grifos que se corresponden esencialmente con el objeto reivindicado y protegido por el Modelo de Utilidad nº 200700471 " dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección anti-vandálica ", cuya titularidad ostenta la parte demandante, cuyos derechos infringe la parte demandada, debiendo abstenerse ésta de la realización de dichos actos y de cualesquiera otros actos que infrinjan los derechos de propiedad industrial de la parte demandante, derivados de dicho registro, debiendo asimismo proceder la demandada a la retirada del comercio de todos los objetos fabricados, importados, comercializados o utilizados por la demandada en violación de los derechos de la propiedad industrial de los demandantes; b.- que se proceda al embargo de los objetos producidos y/o comercializados por la parte demandada que infringen los derechos de la actora derivados de su titularidad sobre el modelo de utilidad nº 200700471 " dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección anti-vandálica ", así como su retirada del comercio; y c.- que se declare que la sentencia condenatoria sea publicada a costa de la demandada en el periódico "El Mundo" y las revistas "El Instalador" y "Sanitarista"; y 2.- se condene a la demandada: a.- a abstenerse de fabricar, importar, comercializar y explotar industrialmente o mercantilmente los grifos o dispositivos anti-vandálicos, que lesiona los derechos de propiedad indistrual de la parte demandante, derivados del modelo de utilidad nº 200700471 " dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección anti-vandálica ; b.- al embargo y retirada del comercio d etodos los objetos fabricados, importados, comercializados o utilizados por la demandada en violación de los derechos de la propiedad industrial de la parte demandante; c.- a la publicación de la sentencia en los periódicos "El Mundo" y en las revistas "El Instalador" y "Sanitarista"; y d.- costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Auto de fecha 28.5.2009, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 10.7.2009 del Procurador Sr. Alvarez-Buylla y Ballesteros en representación de la demandada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna; formulando seguidamente demanda reconvencional contra la demandante, solicitando: 1.- se declare la nulidad total del modelo de utilidad nº 200700471, 2.- se ordene a la O.E.P.M. la cancelación del registro del modelo de utilidad nº 200700471, al haber sido declarado incursa en causa de nulidad, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de patentes para su protección; y 3.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda reconvencional por Auto de 17.9.2009 se dio traslado de la misma a la demandante-reconvenida, la cual por escrito de 22.10.2009 del Procurador Sr. Sorribes Calle en representación de Preso Ibérica, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por Providencia de fecha 21.1.2010 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa. En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes. Por la parte actora-reconvenida se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada-reconviniente no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

SEXTO

Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria .

SEGUNDO

Pretensión inicial, demanda reconvencional.

A.- Con invocación de los arts. 152.1 y art. 50.1.a) y c) de la Ley de Patentes (en adelante L.Pa.) solicita sustancialmente la demandante PRESTO IBERICA, S.A. (en adelante PRESTO) se declare que los actos de comercialización por GRIFERIAS TEMPORIZADAS, S.L. (en adelante GRIFERIAS) de un grifo temporizados y mezclador supone violación de los derechos de exclusiva derivados de modelo de utilidad nº 200700471 titularidad de la demandante, solicitando la condena a la retirada de tales aparatos y la prohibición de actos de importación, venta, comercialización o distribución de los mismos.

B.- Frente a ello la demandada opone por vía de excepción la nulidad del título invocado por falta de novedad, de actividad inventiva y por haberse hecho accesible al público de modo previo a su concesión, formulando por vía de acción la pretensión de declaración de nulidad radical y total del título de propiedad industrial invocado por la demandante-reconvenida; pretensión a la que se opone negando la ausencia de los requisitos de protección de la invención.

TERCERO

Falta de novedad -art. 152.1 L.Pa . en relación con el art. 143.1 L.Pa .-.

A.- Resultando imperativo, por razones de lógica procesal y sustantiva, examinar si nos encontramos ante un título válido y eficaz o si el mismo adolece de vicios o defectos determinantes de su nulidad e ineficacia, es procedente analizar las causas de nulidad invocadas por la demanda-reconviniente, tanto por vía de acción como por vía de excepción.

B.- Como se indicó, la primera de las causas en que la reconviniente fundamenta su solicitud de nulidad es la falta o ausencia de novedad en la invención registrada por la demandante-reconvenida, alegando que solicitada por la actora en fecha 2.3.2007 la concesión del título, al tiempo de dicha solicitud ya existían en el estado de la técnica documentos y patentes que describían la invención y la reivindican, concretamente un catálogo de ventas de la actora (doc. nº 2 de la contestación a la demanda y reconvencional) y publicado por ésta durante el año 2006 en que se publicitan los grifos objeto del modelo nº 200700471.

C.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 2.7.2009 [Roj: SAP M 10767/2009] que "... Un modelo de utilidad, que es una invención menor que se caracteriza por su corporeidad, tiene que cumplir, para ser merecedor de protección y gozar con ello de un ámbito de exclusiva, las exigencias de novedad y actividad inventiva que menciona el artículo 143.1 de la Ley de Patentes . Si así no fuere debería declararse su nulidad a tenor de lo previsto en el nº 1 del artículo 153 de la Ley 11/1986 . La novedad en materia de modelos de utilidad implica que la invención no estuviese comprendida en el estado de la técnica antes de presentarse la solicitud, estando integrado éste por lo que efectivamente se hubiese divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Al contrario de lo que ocurre con las patentes, no se...

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