SJMer nº 6, 27 de Junio de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
Número de Recurso128/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En Madrid, a VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 128/09 , seguidos a instancia de la entidad INTEGRAL TRANSPORT SERVICE, S.A. , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida de la Letrado Dña. María Teresa Cuberta Llobet y Dña. Carlota Paytuvi Forga; contra D. Damaso , representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; contra D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; contra RAMINATRANS LOGÍSTICA, S.L. , representado por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; contra RAMINATRANS, S.L. , representada por el Procurador Sr. García Rodríguez y asistido del Letrado D. Sergio Martínez Llodrá; sobre acción de competencia desleal ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada demandante formuló demanda de 5.2.2009 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo: A) se declare que las conductas de D. Damaso , D. Jose Daniel , Raminatrans, S.L. y Raminatrans Logísitica, S.L. descritos en la demanda son constitutivos de actos de competencia desleal contra Integral Transport Service, S.A.; B) se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en todos los actos detallados descritos en la demanda, absteniéndose de realizar la misma conducta en el futuro y, en concreto, se les prohíba contractar ni contratar con ningún cliente que lo fuera de la actora a 14.8.2008 durante un periodo de un años desde la fecha de la sentencia; C) se condene a los demandados a rectificar las afirmaciones falsas denigratorias vertidas frente a la actora, mediante remisión de comunicación con acreditación de contenido y recepción a la totalidad de los clientes y agentes de la actora y, subsidiariamente a la totalidad de los clientes y agentes o corresponsales que actualmente lo sean de Raminatrans Logística, S.L.; D) se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad que resulte de la prueba a practicar y que queden finalmente fijados en ejecución de sentencia sobre las bases fijadas en el cuerpo de este escrito; E) se ordene la publicación de la sentencia que en su día se dicte a costa de los demandados en dos periódicos, uno de amplia tirada estatal y otro de amplia tirada en la Comunidad de Madrid, a elección de la demandante; y F) costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Auto de fecha 10.3.2009, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 27.4.2009 del Procurador Sr. García Rodríguez en representación del demandado D. Jose Daniel se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

Por escrito de 9.6.2009 del Procurador Sr. García Rodríguez en representación de Raminatrans, S.L. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

Por escrito de 16.7.2009 del Procurador Sr. García Rodríguez en representación de D. Damaso se contesto a la demanda

Del mismo modo por escrito de 27.3.2009 de la Procuradora Sra. Rodríguez de la Plaza en representación de D. Alexis , se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

CUARTO

Por Providencia de fecha 11.1.2010 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa. En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes. Por la parte actora se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

QUINTO

Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria .

SEGUNDO

Correos electrónicos.

A.- En trámite de juicio y de modo inicial al mismo, con invocación de los arts. 433.1 L.E.Civil y art. 18 de la Constitución Española, las partes demandadas solicitaron la nulidad e ineficacia de un determinado medio de prueba, concretamente la transcripción e impresión de los correos electrónicos enviados y recibidos por los codemandados D. Damaso y D. Jose Daniel , alegando que siendo ciertos que se enviaron y recibieron desde el ordenador de la empresa puesto a su disposición, lo fueron en uso de dominio privado, sin que existiera código de conducta empresarial respecto a tales cuestiones.

B.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 9.7.2010 [Roj: SAP B 4260/2010] y las que en ella se citan [Auto de 2 de febrero de 2006 (RA 711/05) y Sentencia de 9 de mayo de 2008 (ROJ: SAP B 7740/2008)].al señalar, tras distinguir entre secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, así como analizar el alcance de cada uno de ellos, que "... Qué duda cabe que tener acceso al contenido de las comunicaciones realizadas por los demandados a través de sus cuentas de correo electrónico podría suponer una intromisión en la intimidad de la persona, sin perjuicio de que en nuestro caso por la finalidad perseguida, los medios empleados y el contenido de lo que se tendrá conocimiento, esta intromisión será mínima y estará plenamente justificada. Conviene no perder de vista que, si bien la cuenta de correo no había sido puesta a disposición de los demandados por la empresa, si se puede acceder a esa información a través de los ordenadores suministrados por la empresa, es porque a través de ellos se realizaron actos de comunicación por correo electrónico. Por otra parte, como ya hemos explicado en los casos precedentes, la herramienta a través de la cual se lleva a cabo la investigación permite hacer una búsqueda ciega, por palabras clave, lo que supone la posibilidad de discriminar lo que se busca e interesa, que guarda relación con la empresa y con los posibles actos de competencia desleal, sin que afloren ni tengan acceso terceros a otra información más personal. Partiendo de la consideración de que el contenido de las comunicaciones que se buscan e interesan son "profesionales" y podrían servir para acreditar la realización de una conducta tipificada como de competencia desleal, que es muy difícil probar de otro modo dichos hechos, siendo este el más idóneo e inocuo si se realiza la búsqueda con precisión, es posible concluir que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para autorizar o justificar esta leve injerencia en la intimidad de los demandados, derivados del principio de proporcionalidad: la medida es idónea, pues permite alcanzar el objetivo perseguido (averiguar la conducta realizada por los demandados mientras trabajaban para la actora, en relación con la constitución y el comienzo de la actividad de un competidor); no existe otra medida menos lesiva que permite alcanzar este objetivo, por la dificultad que entraña en la práctica probar aquellos hechos; y la posible lesión o injerencia, en la forma en que se realiza esta investigación (mediante la búsqueda ciega por palabras clave), es mínima, pues tan sólo afloran hechos y circunstancias que guardan relación con los ilícitos denunciados, siendo muy difícil que a través de ellos aflore otra información más propia de la esfera personal e íntima de la persona, ajena a este conflicto concurrencial ...".

C.- Atendiendo a tal doctrina y del examen del informe técnico (doc. nº 12 de la demanda) resulta que encontrándonos en proceso por acciones de competencia desleal y las dificultades probatorias que los mismos presentan, el procedimiento de investigación y análisis de los correos electrónicos estuvo basado esencialmente en...

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