SJMer nº 6, 13 de Junio de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
Número de Recurso180/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 180/10 ; seguidos a instancia de las mercantil PLAINTEC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. , quien compareció representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil y asistida de Letrado D. Gaspar Otero Campos; contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID (MADRID) , representada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas y asistido del Letrado D. Ignacio Miguel- Romero del Olmo; contra la concursada DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L., declarada en concurso en proceso Nº 2/09 de este Juzgado, representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado Administrador concursal D. Roberto ; sobre impugnación del listado de acreedores del informe provisional -art. 96 L.Co .- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 8.1.2010 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se condenase a la entidad local Excmo. Ayuntamiento Las Rozas de Madrid a abonar a la actora la cantidad de 161.659,63.-€, de los cuales 155.569,26.-€ corresponden al importe de las facturas reclamadas y retenciones, mientras que la cifra de 6.090,63.-€ se refiere a los intereses de la cantidad reclamada calculados desde el momento en que debió efectuarse el pago (siete días después de la notificación de la reclamación) hasta la fecha de la interposición de ésta demanda, intersese legales y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 26.10.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 18.11.2010 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando los documentos unidos.

Del mismo modo, por escrito de 17.12.2010 del Procurador Sr. Miguel-Romero de Olano en representación del Excmo. Ayuntamiento de Las rozas de Madrid (Madrid) se formuló declinatoria de jurisdicción, la cual previa su tramitación en forma fue desestimada mediante Auto de 10.2.2011 desestimando la misma; dando traslado a dicha parte para la contestación a la demanda, formulándose la misma mediante escrito del Procurador Sr. Bartolomé Garretas en representación de la citada Entidad Local en el sentido de ratificar su oposición a la competencia de este Juzgado y su solicitud de desestimación en el fondo del asunto litigioso en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando los documentos unidos.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 18.4.2011, quedaron conclusos para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo cierto que este Tribunal afirmó su competencia objetiva por Auto de 10.1.2011 , de conformidad con los hechos contenidos en la propia demanda incidental, así como de los contenidos en los escritos de contestación a la misma, procede -en trámite de sentencia que pone fin a la instancia- declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado del concurso para conocer de acción de acreedor concursal frente a tercero no concursado en ejercicio de acción directa del art. 1.597 C.Civil , al no constar más que mero requerimiento extrajudicial previo a la declaración concursal, resultando la ausencia de previa demanda judicial del subcontratista frente al dueño de la obra y que hubiera producido la transmisión de la titularidad del crédito desde éste al subcontratista.

SEGUNDO

En interpretación del alcance de tales preceptos en los supuestos de ejercicio de la acción directa del art. 1597 C.Civil por el subcontratista frente al dueño de la obra, dentro del concurso del contratista principal, ya es criterio consolidado por distintas Resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid [ Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 17.9.2010 y de 15.10.2010 ].

Señala la primera de las citadas que "... En segundo lugar, aunque no desconocemos que la resolución de dicho juicio podría tener trascendencia para las masas activa y pasiva del concurso (influiría en el derecho de crédito del contratista concursado contra el comitente y, por otro lado, en la deuda a cargo de aquél a favor del subcontratista acreedor), la jurisprudencia ha venido entendiendo que la situación concursal de la empresa contratista carecía de incidencia en la reclamación directa del subcontratista contra el comitente ( sentencias de la...

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