Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 150 de 30/06/2006

Visto el texto del Convenio colectivo de (código número 3300695, expediente número C-23/06) Industrias del Metal, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 8 de junio de 2006, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 1 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de junio de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO En Gijón, siendo las diecisiete horas del uno de junio de dos mil seis, se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1, 6º, de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias integrada por los representantes de las organizaciones empresariales (FEMETAL, AFONCASA y Asociación de Instaladores Eléctricos y Telecomunicaciones) y de la Centrales Sindicales (MCA-U.G.T. y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.) que a continuación se relacionan: ? U.G.T.: Don José Ignacio Gómez García.

Don Cristóbal López Pulido.

Doña Mónica Alonso García.

Don José Rodríguez Velasco.

Don José Angel Monroy Villa.

Don José Antonio Piñera Alvarez.

Don José Manuel Martínez Suárez.

Don Gerardo Prado Pérez.

Don José Ramón García Iglesias.

Don Florentino Lada Tuñón.

Don Juan José Iglesias Martínez.

Don Antonio Collado Bermejo.

Doña Guadalupe Casanova Baragaño.

Don José Luis Amo Miranda.

? CC.OO.: Don Gil Manuel Da Costa Sa.

Don Nicomedes Sánchez Izquierdo.

Don Manuel Pérez Uría.

Don Abelardo Bermejo Muñiz.

Doña Blanca María Colorado López.

Don Juan Carlos Ordás Fernández.

Don Juan Baisaneque Fernández.

Don José María Alvarez García.

Don Pablo López Barbón.

Don Juan José Sánchez Cabrera.

Don Miguel Alberto Solís Roza.

Don Sabino García Rodríguez.

Don José Adolfo Antuña Roces.

Don José Ramón Alvarez González.

? Representación empresarial: Don Luis Armando Larrea de la Losa.

Don Francisco Blanco González.

Don José Luis Alejandre Prieto.

Doña María Jesús García Rodríguez.

Don José Luis Fernández Menéndez.

Don Pedro Prallong Alvarez.

Don Fernando García Costales.

Don José Manuel Rábano Sieres.

Don Antonio Fernández-Escandón Ortiz.

Don Félix Baragaño Suárez.

Don Angel de la Fuente Alegría.

Don José Luis Rodríguez García.

Don José Manuel Cabielles Vallina.

Don Luis Fernández Oro.

Don Alvaro Alonso Ordás.

Don Pablo Díaz Matos.

Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, Acuerdan 1. Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 cuya copia se une al presente acta.

  1. Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2006 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de agosto de 2006.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente acta.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2006, 2007, 2008 y 2009)

Artículo 1 ? AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Optica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para esta provincia o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta de Interpretación designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio colectivo.

Artículo 2 ? AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2009; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2006.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio colectivo en el mes de enero del año 2010.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se incorporarán al texto del Convenio colectivo.

Artículo 3 ? FACULTADES DE ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas empresas, con la intervención de...

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