SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:4066
Número de Recurso845/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 845/05, promovido por DON Marcelino Y DOÑA Elena en nombre y representación de su hijo don

Jose Ignacio contra la resolución del Ministro de Defensa de 7 de junio de 2005 por

la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma

autoridad por la que se resuelve desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios

derivados de la enfermedad que presenta su hijo, y que considera contraída durante la prestación

del servicio militar en 1986. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jose Ignacio se incorporó al Centro de Instrucción de Infantería de Marina de la Zona Marítima del Estrecho el día 8 de enero d 1986 para realizar el servicio militar obligatorio. Posteriormente el Tribunal Médico del Hospital Naval del Estrecho, en acta de 20 de marzo de 1986, dictaminó que el interesado presentaba "psiconeurosis grave" patología incluida en el Grupo 1º, letra c) num 5 del Cuadro Médico de Exclusiones entonces vigente, por lo que fue excluido del servicio militar.

El 31 de junio de 1989 presento escrito en la Zona Marítima del Estrecho solicitando el derecho a las prestaciones derivadas de la invalidez absoluta a consecuencia del servicio prestado señalando que "toda esta situación se viene manteniendo desde abril de 1986 y de acuerdo a los informes médicos me imposibilita en absoluto para la realización de cualquier tipo de actividad laboral" (folio 131 a 133). Instruido el expediente de inutilidad física (número 68/89) se archivó el 9 de enero de 1990 por cuanto el interesado no vivía en el domicilio indicado en su solicitud al objeto de ser examinado por el Tribunal Médico Militar y efectuadas averiguaciones no pudo ser localizado (folio 149,156).

El 17 de marzo de 1992 presentó escrito en la Zona Marítima del Estrecho solicitando el derecho a una pensión por encontrarse incapacitado absoluto para toda profesión u oficio señalando que en la fecha en que fue declarado excluido total estaba prestando el servicio militar y que " desde la fecha 21 de mayo de 1986 vengo padeciendo el mismo cuadro clínico y necesitando internamiento y atención psiquiátrica que me impiden realizar todo tipo de trabajo u oficio". (folio 108 a 109).

Se procedió a la reapertura del expediente de inutilidad física 68/89 que finalizó con la resolución del Director General de Personal de 28 de junio de 1993 se acordó declarar la inutilidad física como no producida en acto de servicio, al haber dictaminado el Tribunal Médico Central de la Armada en acta de 20 de mayo de 1992 que el interesado no se encuentra incluido en el Real Decreto 1234/90. En dicha resolución se indicaba que contra la misma podía interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la notificación. (folio 81).

Por sentencia de 15 de septiembre de 1995, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num 5 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona) se declaró a don Jose Ignacio en base a las pruebas obrantes en autos y fundamentalmente por la exploración judicial y médico-forense - absolutamente incapaz para gobernarse por si mismo su persona y bienes, rehabilitando la patria potestad a ejercitar por sus padres don Marcelino y doña Elena.

El 4 de septiembre de 1998 el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales le declara disminuido al 65% por considerar que padece deficiencia de alteración en la conducta con diagnóstico de psicosis, limitación funcional del ESD

Mediante instancia de fecha 25 de mayo de 2003, presentada en la sucursal 34 de Correos y Telégrafos de Barcelona el 8 de enero de 2004 don Marcelino formuló en nombre y representación de su hijo don Jose Ignacio reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en solicitud de ser indemnizado con una pensión vitalicia de 1250 euros mensuales o con una suma de 60.000 euros por la enfermedad que presenta su hijo y que considera contraída durante la prestación del servicio militar en 1986.

El 27 de enero de 2005 el Ministro de Defensa desestimó su solicitud. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de la misma autoridad de 7 de junio de 2005.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 20 de septiembre de 2005 recurso contencioso-administrativo fue admitido a...

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