SAP Madrid 326/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10136
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA.-

ROLLO SUMARIO.- 1/07

SUMARIO.- 12/06

JDO. INSTRUC.- Nº 12 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 326

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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Madrid a 25 de Junio de 2007

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN IIIª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 12/2006 procedente

del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 de MADRID, seguida por delitos de agresión sexual, como acusado Benito, con N.I.E. NUM000, de 35 años de edad, nacido el 23 de Noviembre de 1971, hijo de Martín y de

Adelaida, natural de Lima (Perú) y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, sin

antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 4 de Julio de 2006, en la que han sido partes el

Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Dña. Ana Murillo Tapia, la acusación particular personada, Catalina,

representada por la procuradora Dña Raquel García Moneva y defendida por la letrada Dña. Belén Martín Maria y dicho acusado,

representado por el procurador D. Manuel Martínez de Lejarra Ureña y defendido por el letrado D. Fernando Díaz de Mendoza,

siendo Magistrado ponente D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 19 de Junio de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de Catalina, -separada del acusado con un biombo, en aplicación del art. 2.b) de la L.O. 19/94, de 23.12 -, de Irene, Margarita, de los policías municipales núms. NUM004 y NUM005, de Jose Manuel, Carlos Manuel, María Cristina, de los policías nacionales con carnet profesional núms. NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, de Beatriz, de Elsa, pericial de las psicólogas Leticia y Marta, y testifical de Darío.

En la continuación del juicio, el día 21 de Junio, testifical de Alejandra y pericial de la psicóloga del CAVAS y del policía con carnet profesional nº NUM010 y de los funcionarios técnicos núms.. NUM011 y NUM012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual (violación) de los arts. 178, 179 y 180.1.5º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicito se le impusiera la pena de 13 años de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación absoluta durante la condena y costas. Indemnizará a Catalina en seis mil euros por daños y perjuicios, y en la misma cantidad y concepto a María Cristina.

La letrada de la acusación particular personada, realizó la misma calificación respecto al delito del que fue víctima su defendida, aplicando la continuidad delictiva y solicitó la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta y costas, incluidas las de la acusación particular. Indemnización a Catalina en 30.000 euros por el daño moral causado, mas los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y por estimar que su defendido no era autor de los delitos que se le imputaban solicitó su libre absolución.

Sobre las 20.45 horas del día 4 de Marzo de 2006 el acusado Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó con el teléfono móvil número 657101432 al teléfono fijo nº 914023662 que correspondía a un local de masajes, donde se ejercía la prostitución, ubicado en la calle Juan Bravo nº 62, 7º B, de Madrid, atendiendo la llamada la trabajadora del local Margarita, a la que solicitó, facilitando el nombre de Juan, los servicios de una mujer morena, de piel blanca, pasándole la llamada a Catalina, de 23 años de edad y de nacionalidad colombiana, dado que era la única mujer de esas características que en ese momento se encontraba en el local, con quien quedó el acusado a la altura del número 12 de la calle Sinesio Delgado, cerca de un parque. Catalina aceptó el servicio de prostitución, cogiendo sus cosas y abandonando el local sin adoptar la medida usual de prevención de anotar un número de teléfono fijo donde se solicitó el servicio, cogiendo un taxi para dirigirse al lugar concertado. Unos veinte minutos después Catalina llamó al local mencionado diciendo que no encontraba el edificio y que el lugar era muy solitario, momento en el que se le acercó el acusado quien colocándola una navaja o cuchillo en la espalda le obligó a adentrarse en el parque, donde la tiró al suelo, le ató las manos con una cinta y le colocó un gorro en la cabeza, para proceder a continuación, tras bajarle el pantalón y la ropa interior hasta la rodilla, a penetrarla, sin usar preservativo, vaginal y analmente, en varias ocasiones, clavando el cuchillo en el suelo cerca de la cara de Catalina al no acceder esta en el curso de los hechos a las pretensiones libidinosas del acusado, quien la obligó también a realizarle una felación. Durante los hechos el acusado realizó con el teléfono móvil de Catalina, número NUM013, una llamada al suyo, a fin de dejar registrado el anterior, borrando después en el de Catalina dicha llamada, a quien, al finalizar los hechos le metió en su bolso el móvil y veinte euros para que cogiera un taxi, abandonando el lugar.

Aturdida por lo acontecido Catalina se dirigió a la entrada del Instituto San Carlos III próximo al lugar donde habían sucedido los hechos, diciendo al empleado de seguridad que se encontraba en una garita ubicada allí, Carlos Manuel, que la habían violado, llorando y muy nerviosa, avisando éste a la policía, personándose instantes después en el lugar una dotación de la policía municipal, quienes vieron a Catalina en tal estado, con los zapatos muy manchados de barro, siendo ésta explorada allí por una dotación del Summa para ser llevada después al hospital de la Paz para exploración ginecológica, en donde se tomaron muestras de lavado vaginal, anal y bucal, así como epiteliales de la boca cuando después denunció los hechos en la Brigada policial de delincuencia sexual.

Sobre las 22 horas del día 4 de Junio de 2006 el acusado llamó con el teléfono móvil 695858211 a la entidad "World Pone 97 S.L." que tenía un local donde se ejercía la prostitución en la calle Antonio Zamora nº 49 de Madrid, al número 914633078, haciéndose pasar por Marcelo, solicitando un servicio a realizar en el número 60 de la calle Finisterre de Madrid, atendiéndole María Cristina, que trabajaba en dicho local, quien aceptó el servicio dirigiéndose al lugar indicado en un taxi. Una vez allí, como quiera que no encontraba el número indicado y cuando iba a abandonar el lugar fue abordada por el acusado en un callejón, quien le colocó un cuchillo o navaja en el cuello para llevarla a un parque próximo en el que, tras atarle las manos con una cinta o cuerda, siempre con la amenaza del cuchillo, la penetró, sin preservativo, vaginal y analmente varias veces, obligándole a realizarle una felación. Después de los hechos, tras denunciarlos en la mencionada brigada policial, María Cristina fue llevada al hospital de la Paz para su exploración ginecológica, tomando muestras cervical, vaginal y rectales.

En las muestras anales tomadas tanto a Catalina como a María Cristina, se hallaron espermatozoides con el perfil genético del acusado, completamente coincidente con la muestra epitelial que se tomó a éste con su consentimiento al declarar sobre los hechos tras ser detenido el 5 de julio de 2006 por funcionarios de la expresada brigada, en presencia de su letrado.

A consecuencia de los hechos relatados Catalina ha precisado tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como medicación, presentando una reacción típica de víctima de agresión sexual, con un estado inicial ansioso-depresivo y posterior estrés postraumático.

  1. MOTIVACION

A)SOBRE LOS

HECHOS
PRIMERO

El tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma relatada en el anterior apartado de esta resolución al contrastar las manifestaciones del acusado en el juicio oral con las prestadas por él en anteriores momentos procesales, y con las testificales y periciales realizadas en la presente causa.

Se ha venido concediendo en el presente procedimiento penal una especial trascendencia a la utilización por el procesado del mencionado número de teléfono móvil, particularmente por su defensa en el juicio oral celebrado, obviando que en éste el acusado ha reconocido que, tanto en los hechos sucedidos el día 4.3.2006 como en los acontecidos tres meses después, tuvo relaciones sexuales con dos mujeres, mediante precio, coincidentes con las víctimas: que éstas lo han reconocido en la instrucción de la causa, y que la pericial practicada acredita la realidad de los contactos sexuales, vía anal, del procesado con ellas.

Así, antes de proceder la policía a la detención del acusado, el 4 de Julio de 2006 (folio 150), éste fue reconocido fotográficamente como el autor de los hechos -violaciones- denunciadas por María Cristina (folios 119 a 122) y por Alejandra -con quien contactó, de forma similar que en los otros dos casos, el día 4.3.2006 y un mes después, sin conseguir su propósito libidinoso, al sospechar Alejandra - (folios 116 a 118, 167 a 169). Tanto la primera como la segunda...

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