SAP Madrid 138/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:11658
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 298/2005

Expediente de Fiscalía nº 1582/2005

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 106/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 138/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 298/05, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por lesiones, contra los menores Juan María, Leonardo y Alvaro, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas, de dichos menores, y del perjudicado, Jose Luis, contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso Jose Luis, defendido por la Letrada Dª María Luisa Herrero Randez, el Ministerio Fiscal y los citados menores, defendidos por los Letrados D. José Eugenio Ortiz Flores, D. Alvaro Vicente Vila y Dª Mercedes Paciencia Plaza, respectivamente; en el que ha asumido la ponencia la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 6-6-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, resulta probado y así se declara que el día 5 de mayo de 2005, sobre las 18:00 horas mientras se encontraban Leonardo, nacido el 19 de enero de 1988, Alvaro, nacido el 17 de julio de 1988 y Juan María, nacido el 17 de febrero de 1990, con otro grupo de amigos a quienes no afecta este expediente a la altura de la C/ Loeches de Alcalá de Henares, se les acercaron al menos dos jóvenes, cuya identidad no consta, que pertenecían a un equipo de fútbol de Torrejón de Ardoz que habían ido a jugar a un colegio de Alcalá de Henares, y con evidente actitud provocadora les dirigieron expresiones tales como "revisión de carteras", produciéndose cierto enfrentamiento, tras el cual los menores expedientados se marcharon del lugar. Y, como quiera, que estos se encontraban ofendidos por la actitud mostrada por dichos jóvenes, acudieron en busca de otros amigos de la localidad, regresando al lugar donde se había producido el incidente, transcurrido al menos una hora, y encontrándose allí aún parte del grupo que constituía el equipo de fútbol, esperando al autobús una pelea con el grupo, agrediendo violentamente, al menos los tres menores expedientados, al también menor Jose Luis que ninguna participación había tenido en el incidente inicial.

Como consecuencia de la agresión Jose Luis resultó con lesiones consistentes en contusión ocular y malar izquierda; escoriaciones en ambas rodillas; artritis postraumática en rodilla izquierda con edema retiniano. Lesiones para cuya sanidad requirió una sola asistencia médica, tardando en curar cuarenta y cinco días, de los que siete estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales siendo dado de alta sin secuelas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Se impone a los menores Leonardo, Juan María y Alvaro como autores de la falta de lesiones descrita una medida de amonestación, para cada uno de ellos."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpusieron recursos de apelación la defensa del perjudicado, Jose Luis, y la de los menores Juan María, Leonardo y Alvaro. El primero impugnó la medida y solicitó la imposición de 40 horas de prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad; Juan María, alegó quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión -por falta de motivación de la sentencia-, error en la apreciación de las pruebas que ha producido la infracción de los arts. 24.2 CE, 20.4, 28 y 617.1 CP y 741 LECrim.; Leonardo, error en la valoración de las pruebas de las que no se ha acreditado que hubiera participado en la agresión, y Alvaro, error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia, al no haberse acreditado la autoría de los hechos por dicho menor.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado los correspondientes traslados al Ministerio Fiscal, quien impugnó los de los menores y SE ADHIRIÓ al formulado por Jose Luis, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso.

Vista en la que las partes informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución al estar el ponente encargado de la redacción de la sentencia de la causa de especial complejidad nº 44/2001.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales por la falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de las pruebas e infracción de los arts 24.2 CE, 28 y 617.1 CP, y 741 LECrim.

Respecto del primer motivo de impugnación, procede resaltar, que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional...

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