SAP Madrid 240/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:11005
Número de Recurso58/2007
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 430/2006

Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla

Rollo de Sala nº 58/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 240/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

________________________________)

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla en el juicio de faltas nº 430/2006; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Paulino y de otro, como apelados el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que el día 19 de agosto el denunciado repostó en la estación de servicio de shell de la localidad de Parla de este municipio por la cantidad de 56,81 euros, abandonando dicha estación de servicio sin abonar el importe de la gasolina."

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Paulino como autor responsable de la falta ya definida a la pena de un MES DE MULTA con una cuota diaria de 10 EUROS y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 56,81 euros, y a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Paulino se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, el MINISTERIO FISCAL se opuso a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día de de hoy para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que habrán de ser sustituídos por los siguientes:

Ha resultado probado y así se declara que el día 21 de agosto de 2006 Jorge, empleado de la gasolinera denominada "Schell Parla", con domicilio social en Madrid, Avenida de las Lagunas nº 1, compareció en dependencias de la Comisaria de Parla a fin de denunciar los siguientes hechos: "Que a la hora indicada (18,00 horas) del pasado sábado (19/08/2006), el conductor del vehículo de la marca y modelo Opel Astra con matrícula.... ZDY de color negro, repostó gasolina sin plomo (50,10 litros), por importe de 56,81 euros y tras ello, abandonó la citada estación sin haber abonado dicho importe.

No se ha acreditado que el hoy acusado Paulino realizara los anteriores hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla por no estar conforme con la valoración de la prueba.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre, mantienen que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este...

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