SAN, 27 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3849
Número de Recurso135/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Agustín, representado por la Procuradora

Dª. Teresa Pérez de Acosta, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la

Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo

Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 22 de Noviembre de 2.005 que desestima su reclamación para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, directamente por demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, se acordó su admisión a trámite y reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

De la demanda presentada, se dió traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de Noviembre de 2.005, por la que se desestima su reclamación para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por la prisión preventiva que sufrió, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare su derecho a percibir la indemnización solicitada como consecuencia de los días de privación de libertad sufridos.

En defensa de su pretensión, alega que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vera decretó su prisión provisional el 5 de Febrero de 1999 por delito contra la salud pública; permaneció en esta situación hasta el 19 de Enero de 2.000, en que se acordó su libertad bajo fianza; en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación, por lo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 24 de Febrero de 2.004 le absolvió; el 3 de Diciembre de 2.004 presentó su reclamación ante el Ministerio de Justicia, en la que se proponía indemnizarle en 20.880 Euros; sin embargo, la resolución impugnada, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, denegó su pretensión en una interpretación errónea y contraria al art. 294 LOPJ.; conforme a este precepto, en su interpretación correcta, la retirada de acusación del Fiscal encaja en los casos de inexistencia subjetiva, por desvinculación total de los hechos, no por insuficiencia de pruebas; añade que las pruebas practicadas en el juicio acreditaron su inocencia, por lo que fue absuelto, a diferencia de los otros acusados; a consecuencia de su estancia indebida en prisión sufrió perjuicios, como la pérdida de su empleo y de la residencia en que vivía, así como la estigmatización social en la pequeña localidad de Mojácar en que residía, que valora en total en 41.880 Euros.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, con remisión al dictamen del Consejo de Estado, niega la inexistencia objetiva y subjetiva de los hechos, por lo cual solicita que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

CUARTO

El presente recurso pretende la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por la prisión indebida sufrida por el recurrente lo que se fundamenta en el art. 294 de la Propia Ley, que contempla un supuesto específico de error judicial en casos en que una persona haya sufrido prisión y posteriormente se decrete la absolución o el sobreseimiento libre de la causa contra ella seguida.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, ha declarado que "el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", y en estos supuestos no es necesario "...el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error judicial, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento...

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