STSJ Comunidad de Madrid 46/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:18082
Número de Recurso3647/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA -GRUPO DE APOYO

RECURSO N° 3.647/2001

SENTENCIA Nº 46

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don Francisco José Trujillo Calvo

En Madrid a siete de marzo de 2003

Vistos los autos del recuso número 3.647/2001 que ante esta Sala ha promovido al Procurador Don Luis Argüelles González, en nombre y representación de Doña Leonor, frente a la desestimación presunta (posteriormente se amplía la demanda a la resolución expresa de 1 de febrero de 2002) del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 27 de julio de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

Se fija la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución, apertura del recibimiento a prueba y conclusiones.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 19 de abril de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 3 de septiembre de 2002 se accede al recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, tras lo cual, presentadas las conclusiones quedan las actuaciones pendientes de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, natural de Ecuador, efectúa de la desestimación presunta (posteriormente se amplía la demanda a la resolución expresa de 1 de febrero de 2002) del recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid- Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 27 de julio de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación "no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. ", resaltando, asimismo, que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 dispone que: "el extranjero que pretenda entrar en España, deberá hacerlo por los Puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de Convenios Internacionales suscritos por España "

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal el recurrente sustenta su pretensión principal sobre la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, añadiendo la indefensión sufrida por la ausencia de motivación de la resolución recurrida.

Manteniendo el orden formal que en toda resolución debe primar, deberá analizarse con carácter previo a la resolución del fondo del litigio aquellos aspectos meramente formales, de los que destaca la alegación referida a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, pretensión que deberá sufrir la suerte desestimatoria en consonancia con el texto del acto impugnado, en el que se subraya la motivación y los hechos generadores de la denegación de entrada impugnada, conforme hemos señalado en el motivo anterior, debiéndose subrayar igualmente que los defectos formales únicamente engendrarían la anulabilidad del acto cuando el mismo careciera de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produzcan indefensión. Indefensión y quebranto constitucional que no se ha producido en el litigio que nos ocupa al resultar constatado que el recurrente no sólo conoció el hecho causante de la...

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