SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4269
Número de Recurso515/2004

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/515/2004 interpuesto por Dª. Marí Trini, representado por el/la procurador Sr. JESUS VERDASCO TRIGUERO, contra la

resolución dictada por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por

delegación de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 16 de Junio de 2004 por la que se actualiza

el canon de la concesión otorgada por O.M. de fecha 23 de Agosto de 1951, habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. Posteriormente se amplió el recurso a la resolución dictada por el Servicio

Provincial de Costas de Alicante por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto frente a la

resolución de fecha 13 de Diciembre de 2004 que liquidaba la tasa del canon correspondiente al

segundo semestre del año 2004 y se declaraba suspendido el procedimiento recaudatorio. La

cuantía del recurso ha sido fijada en 525.501,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido por se improcedente la actualización del canon y, subsidiariamente, que se declare nula la liquidación practicada por adoptar parámetros erróneos para determinar la base tributaria.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 9 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por delegación de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 16 de Junio de 2004 por la que se actualiza el canon de la concesión otorgada por O.M de fecha 23 de Agosto de 1951. Posteriormente se amplió el recurso a la resolución dictada por el Servicio Provincial de Costas de Alicante por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto frente a la resolución de fecha 13 de Diciembre de 2004 que liquidaba la tasa del canon correspondiente al segundo semestre del año 2004 y se declaraba suspendido el procedimiento recaudatorio.

La resolución inicialmente recurrida parte de que los terrenos se encuentran en zona de dominio publico marítimo terrestre según resulta de la Orden Ministerial de 6 de Octubre de 1964; entiende que la administración puede revisar el canon y que la cláusula 12ª de la Orden de concesión establece la revisabilidad de dicho canon y entiende que se ha realizado dicha revisión atendiendo a lo que señala el articulo 84.3 de la Ley de Costas según el cual se debe aplicar el tipo del 8% al valor catastral.

La recurrente considera que, como tras el deslinde aprobado en el año 1964, la parcela no se sitúa dentro de la zona marítimo terrestre, no es procedente aplicar canon alguno; hace mención a que antes de dicho deslinde la parcela en cuestión si estaba incluido dentro de la zona de dominio publico pero que la propia Orden aprobatoria del deslinde declaró la parcela como sobrante y debían haberse entregado los terrenos al Ministerio de Hacienda. Como tal entrega no se ha realizado entiende que lo procedente es que no se aplique a la finca en cuestión la normativa especifica del DPMT.

También pone de manifiesto la recurrente como consta en el expediente que la administración trató de declarar tanto la caducidad de la concesión como la revocación de la misma, sin que resulte que se pudo llegar a ninguna de ellas por lo que...

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