STSJ Comunidad de Madrid 33/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8854
Número de Recurso4508/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004508/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4508-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 237-06

RECURRENTE/S: Claudio

RECURRIDO/S: FOMENTO DE EDIFICIOS Y REFORMAS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 33

En el recurso de suplicación nº 4508-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 9 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 237-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Claudio contra FOMENTO DE EDIFICIOS Y REFORMAS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE MAYO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar las demandas planteadas por Claudio contra la empresa demandada FOMENTO DE EDIFICIOS Y REFORMAS S.L. en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo y despido acumulada a ésta, y absolver a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Claudio con NIE NUM000 presta servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 18.5.04, categoría profesional de peón, y salario diario de 34.36 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 18.5.04 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, en la cláusula sexta de dicho contrato se especifica que el contrato se celebra para la realización de trabajos de su especialidad.

TERCERO

El día 9.3.06 la empresa le comunico la finalización del contrato con efectos de 23.3.06, alegando que concluyen las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto de contrato., y con fecha 15.3.06 procedió a transferirle la cantidad de 1016,22 en concepto de saldo y finiquito que el trabajador no firmó.

CUARTO

La empresa demanda el 11.12.03 suscribió con la empresa promotora HC Guadalquivir Construcciones S.A. contrato de ejecución de obra en 34 parcelas urbanas, en el término de Guadalix de la Sierra parcelas 62 a 95 integradas en la unidad de ejecución nº 39. Dicha obra terminó en febrero-marzo en el que se realizaron los últimos trabajos de revisión; y se ha entregado certificación de obra.

QUINTO

La empresa abona a los trabajadores sus salarios mediante talón bancario, que percibían en las oficinas de la empresa; en los meses de diciembre 05, y enero 06 el actor no pasó por las oficinas a recoger su salario.

SEXTO

El 28 de febrero de 2005 el actor mediante burofax envió a la empresa demandada carta en la que le comunica "como va a disfrutar las vacaciones del año 2005"; (folio 77); la empresa mediante carta de 29.12.05 le contesta en el sentido de que "no tiene pendiente de disfrutar días de vacaciones".

SÉPTIMO

El día 7.2.06 el actor presenta papeleta de conciliación sobre extinción de contrato, celebrándose dicho acto el 22 de febrero de 2006 con el resultado de intentado sin efecto; y dicho día la empresa entregó al actor talón bancario por importe de 2.797,51 euros.

OCTAVO

La empresa demandada el 16.2.06 mediante burofax notificó al actor carta en la que le reclama número de cuenta bancaria para abonarle su salario al no haberse pasado por la oficina"; lo que es comunicado por el trabajador.

NOVENO

Con posterioridad el actor ha interpuesto dos demandas más en materia de cantidad que también han correspondido a este juzgado autos 126/06 y 236/06, una fue conciliada y el otro desistido.

DÉCIMO

La parte actora manifiesta que en este momento lo único que quedaría pendiente es el tema del derecho del actor a las vacaciones del 2005 y su compensación económica.

UNDÉCIMO

El trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación sobre despido el 6.4.06, celebrándose dicho acto el 21.4.06 con el resultado de intentado y sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas acumuladas de resolución de contrato ex art. 50 ET y de despido. Los cuatro primeros motivos se amparan en el art. 191.b) LPL y en el primero se solicita la revisión del hecho probado 6º, para que se corrija un error material, a lo que ha de accederse, pues el burofax enviado por el trabajador solicitando las vacaciones del año 2005 no fue enviado el 28 de febrero, sino el 28 de diciembre de 2005. También se interesa la adición de un nuevo párrafo en el que se exprese lo siguiente: "el 2.2.06 el trabajador remitió a la empresa burofax reclamando el pago, mediante ingreso en su cuenta bancaria del salario del mes de diciembre de 2005 y de las pagas extraordinarias de junio y diciembre del mismo año". Lo cual es cierto, y así se desprende del folio 76, si bien pese a ello el motivo no se estima ya que el dato, conforme se razonará, no conduce a dar otra solución distinta al litigio.

En el segundo motivo se propone la revisión del hecho probado 7º, con el fin de que su segundo inciso tenga la siguiente redacción: "y dicho día la empresa remitió al actor giro postal por importe de 2.797,51 € correspondiente a nómina de diciembre, paga extra de Navidad, y nómina de enero". Aunque es cierto que el pago fue por giro postal y no por talón como dice la sentencia, y los conceptos objeto de abono, silenciados por la sentencia, fueron los que en el recurso se dicen, tales extremos, corroborados por la prueba documental citada, no son trascendentes para el enjuiciamiento, por lo que se desestima el motivo.

En el tercer motivo se pide la modificación del hecho probado 1º, aunque se trata de un claro error material del recurso, pues es claro que se refiere en realidad al 3º. Se pide la sustitución del último inciso del hecho probado 3º por el siguiente texto: "el día 15-3-06 la empresa procedió a transferir al trabajador la nómina del mes de febrero, por importe de 1.016,22 €. El finiquito, por importe de 1.382,56 € le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR