SAP Madrid 71/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10100
Número de Recurso534/2006
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00071/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 28

t6

Domicilio : C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Telf : 91-4933189

ROLLO: RECURSO DE APELACION 534/2006

t6

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 5 de MADRID

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 266 /2005 t6

RECURRENTE : Constantino, Luis Alberto

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Letrado/a : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

RECURRIDO/A : ALCOTAN, S.L.

Procurador/a : VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Letrado/a : SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 71

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 266/2005 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. cinco de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por D. Constantino y D. Luis Alberto contra la mercantil ALCOTÁN, S.L., pendientes en esta instancia por haber apelado los demandantes la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinte de abril de dos mil seis.

Han comparecido en esta alzada la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago en representación de los apelantes, defendidos por el Letrado D. Carlos Lorenzo Romero y el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas en representación de la apelada, defendida por el Letrado D. Virgilio Iván Hernández Urraburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María del carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de D. Constantino y D. Luis Alberto contra la mercantil ALCOTÁN, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Murieras, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Socios de la entidad demandada con fecha 25 de abril de 2005, bajo el apartado segundo del punto segundo del orden del día consistente en la ratificación de las oposiciones efectuadas en el Registro Mercantil de Madrid en nombre de la sociedad por el administrador único a las solicitudes de nombramiento de auditor externo y, en consecuencia, del acuerdo adoptado bajo el punto tercero del orden del día, exclusivamente con relación al anterior acuerdo declarado nulo, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, desestimando en lo demás la demanda, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y formalizada oposición al mismo, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Constantino y D. Luis Alberto interpusieron demanda de impugnación de acuerdos sociales de la mercantil ALCOTÁN, S.L. por la que interesaban la declaración de nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de 25 de abril de 2005 correspondientes a los puntos 2º y 3º del orden del día y subsidiariamente la anulabilidad de los mismos por haber sido dictados en perjuicio de los intereses sociales y con vulneración de los derechos e intereses de los demandantes como socios minoritarios, así como la nulidad o anulabilidad de los acuerdos y actos posteriores adoptados como consecuencia de los directamente impugnados, incluso si son adoptados en ulteriores Juntas Generales de Socios.

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta celebrada el 25 de abril de 2005 bajo el apartado segundo del punto segundo del orden del día consistente en la ratificación de las oposiciones efectuadas en el Registro Mercantil de Madrid en nombre de la sociedad por el administrador único a las solicitudes de nombramiento de auditor externo y del acuerdo adoptado bajo el punto tercero del orden del día exclusivamente en relación con el acuerdo declarado nulo, desestimando la demanda en cuanto al resto.

Los extremos del orden del día de la Junta General de Socios celebrada el día 25 de abril de 2005 que afectan a las presentes actuaciones son los siguientes:

"2.- Ratificación del nombramiento de "Análisis Auditores, S.L." como auditor de cuentas de la sociedad.

  1. - Facultades al Administrador Único para elevar a públicos los acuerdos e inscribir los acuerdos de la Junta, incluida su subsanación, aclaración y complemento dentro de los pertinentes límites legales y reglamentarios de aplicación."

La Junta acordó ratificar el nombramiento de auditor efectuado por el Administrador Único en fecha 18 de febrero de 2005 para la revisión de las cuentas anuales de la sociedad y del informe de gestión correspondientes al ejercicio 2004, y otorgar al Administrador Único las más amplias facultades para subsanar, aclarar y complementar, dentro de los pertinentes límites legales y reglamentarios de aplicación, y en todo lo que fuera menester o conveniente, los precedentes acuerdos sociales, con el fin de que surtan todos cuantos efectos procedan en Derecho.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por los demandantes se circunscribe al pronunciamiento judicial por el que se desestiman las declaraciones de nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados al tratar los puntos 2º y 3º del orden del día, así como la nulidad o anulabilidad de todos los acuerdos y actos posteriores a los que son motivo de impugnación.

En la Junta, el administrador único puso de manifiesto que la Sociedad, al ser de las que formulan balance abreviado, no tiene en principio obligación legal de que sus cuentas anuales e informe de gestión se sometan a la verificación de un auditor externo. Añade que no obstante, la reestructuración de los negocios sociales mediante la operación de escisión parcial aprobada y ejecutada el pasado ejercicio le llevaron a efectuar la designación a fin de proporcionar una garantía adicional cuya conveniencia ha extendido también a las cuentas de la sociedad beneficiaria de la mencionada escisión. Se aprovecha la designación de la firma de auditoría para solicitarle criterio en materia de clasificación de cuentas e imputación de ingresos y gastos y otras cuestiones de naturaleza contable. Manifiesta también el administrador único que una vez efectuado el nombramiento algunos socios con porcentajes superiores al 5% del capital social se han dirigido al Registro Mercantil solicitando a su vez el nombramiento de auditor externo y considera que esa...

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