SAP Madrid 38/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:10092
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00038/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

1000A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7021912 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 533/2006

t6

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID

De: FINCA LA TANA, S.L.

Procurador: MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Contra: Ángel Daniel

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SENTENCIA Nº 38

En Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, los presentes autos de Medidas Cautelares sustanciadas en el procedimiento Ordinario núm. 525/2005 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid,en virtud de demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra FINCA LA TANA, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandanda el Auto que dictó el Juzgado el día veintiseis de febrero de dos mil seis. Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Maria Salud Jiménez Muñoz y defendida por el Letrado D. Javier Mata Vázquez y la apelada, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Maria Isabel Torres Ruiz y defendida por el Letrado D. Mariano Avilés Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelada es del siguiente tenor: "DISPONGO: Que debo acordar la medida cautelar consistente en la suspensión del acuerdo tercero de la ampliación del capital social y el acuerdo cuarto de aprobación de la gestión del administrador único en relación con los contratos formalizados el 29 de julio del 2005 adoptado en la Junta General Extraordinaria de 18 de octubre de 2005 por la FINCA LA TANA, S.L., así como a anotación preventiva de la suspensión en anotación preventiva en el Registro Mercantil de Madrid librándose el correspondiente mandamiento".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación el demandado y evacuado el oportuno traslado se presentó escrito de oposición por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose el día once de enero de dos mil siete para la correspondiente deliberación, votación y fallo. Ha intervenido como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada, por la acumulación de asuntos que pesan sobre el ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente al auto dictado en primera instancia por el que se estimaba la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por la representación de Don Ángel Daniel, consistentes en la suspensión de los acuerdos 3º de ampliación del capital social y 4º de aprobación de la gestión del administrador único en relación con los contratos formalizados el 29 de julio de 2.005, adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad FINCA LA TANA, S.L. celebrada el día 18 de octubre de 2.005 y la anotación preventiva de tal suspensión en el Registro Mercantil, al considerar que existía un fumus boni iuris en relación a la petición de nulidad o anulabilidad de tales acuerdos por no haberse cumplido todos los requisitos que marca la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para que se aprobaran, así como también existe peligro por mora procesal a la vista de que podrían modificarse la influencia del socio en la marcha de la sociedad, aceptando así mismo la fianza de 600 euros ofrecida por la parte.

Frente a tal pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación por la representación de FINCA LA TANA, S.L. que articula como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Infracción de los artículos 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución, en cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada que vulnera la tutela judicial efectiva e impide conocer las razones que se tuvieron en cuanta para la adopción de las medidas cautelares.

  2. - Infracción del artículo 728.1 de la LEC con relación a la mora procesal, al no justificarse el peligro.

  3. - Infracción de los artículos 735 y 736 de la LEC, en cuanto no establece en el fallo la forma, cuantía y tiempo de prestar la caución e impone indebidamente las costas.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en tales términos debe señalarse que la fundamentación jurídica del auto recurrido, tras poner de relieve los dos presupuestos exigidos en el art. 728 L.E.C. para la adopción de medidas cautelares, indica que es preciso la adopción de la medida cautelar solicitada al existir fumus bonis iuris en relación a la petición de nulidad o anulabilidad del acuerdo tercero de ampliación de capital social y modificación de estatuto, y de aprobación de la gestión del administrador único en relación con los contratos formalizados el 29 de julio de 2.005 adoptado en la Junta General Extraordinaria de 18 de octubre de 2.005 "por no haberse cumplido...

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