SAP Madrid 42/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10089
Número de Recurso494/2006
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00042/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

1000A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7021016 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 494/2006

t6

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MADRID

De: Carlos Francisco

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: GENOVA EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

SENTENCIA Nº 42

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid con el núm. 95/2004, a instancia de D. Carlos Francisco contra Génova Ediciones y Publicaciones, S.L. pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de marzo de dos mil seis.

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Franch Martínez y defendida por la Letrada Dª Isabel Gonzalo Hernando, y la apelada, representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Jiménez Juárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor: "Que debo desestimar -como desestimo- tanto la demanda deducida por Don Carlos Francisco contra Génova Ediciones y Publicaciones, S.L. como la reconvención formulada por ésta contra aquel. Todo ello con especial imposición al actor de las costas originadas por su demanda y a la demandada de las causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el oportuno traslado, se formalizó oposición por la demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintidós de febrero de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la mercantil Génova Ediciones y Publicaciones, S.L. se interesaba la declaración de nulidad de los acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno adoptados en la Junta General de socios celebrada el día 28 de diciembre de 2003, la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil y su publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de aquellos acuerdos que hubieran llegado a tener acceso al mismo Registro y de cuantos asientos posteriores resultaren contradictorios con el pronunciamiento, con expresa imposición de las costas.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la demanda y contra la misma se alza la demandante centrando su recurso en el acuerdo sexto, por entender que el administrador convocante de la Junta, D. Ernesto, propuso un aumento de capital en la convocatoria que no fue el que finalmente se sometió a votación, ya que en el mismo día en que se celebró la Junta el presidente de la misma, D. Ignacio, modificó la forma de dicho aumento de capital.

La convocatoria efectuada por el administrador solidario D. Ernesto incluía como punto sexto del orden del día de la Junta el "aumento de capital social". El texto de la propuesta remitido al apelante justificaba la necesidad de adoptar el acuerdo del siguiente modo:

"Según las últimas cuentas anuales que figuran depositadas en el registro Mercantil, y que fueron firmadas por D. Carlos Francisco, la Sociedad tiene una escasa tesorería, que previsiblemente ni siquiera será suficiente para afrontar sus obligaciones formales, contables y legales; así como para afrontar un posible aumento de capital en la mercantil Cuelgaperros SL, que también carece de liquidez y, según se ha podido constatar, tiene sus títulos de propiedad defectuosamente inscritos en los Registros de la Propiedad".

Añade la propuesta que se hace necesario equilibrar contablemente el balance de la Sociedad pues, según se deduce del balance último depositado en el Registro, la Sociedad estará obligada a la liquidación si no acordare un aumento de capital. Se advierte además la necesidad de respetar el derecho de preferencia, sin que el plazo fijado para su ejercicio sea inferior a un mes y respecto al importe del aumento se establece que debe resultar acorde con las necesidades de liquidez de la sociedad y con el equilibrio del balance. Se considera que para dotar de liquidez a la Sociedad...

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