SAP Madrid 90/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:9779
Número de Recurso415/2006
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00090/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 415/2006

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 35.

Autos de origen: Proceso núm. 128/05

Parte recurrente: PROMOCIONES OVIEDO NORTE, 95. S.L.

Parte recurrida: SINDICATURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE Inocencio.

SENTENCIA Nº 90

En Madrid, a 19 de abril de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 415/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 dictada en el proceso núm. 128/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte, PROMOCIONES OVIEDO NORTE, 95. S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Letrado, siendo apelada la parte, SINDICATURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE Inocencio., representada por el Procurador D. José Tejedor Moyano y defendida por el Letrado D. Miguel A. Sainz de Diego.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de enero de 2005 por la representación de PROMOCIONES OVIEDO NORTE 95, S.L., contra SINDICATURA DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE Inocencio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos anexos y sus copias, se sirva admitirlos, acordando la unión a los autos de los originales y dando a las copias el destino legal, por planteada en la representación que ostento de PROMOCIONES OVIEDO NORTE 95, S.L., DEMANDA INCIDENTAL EN IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004 Y RECLAMACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO DE 2.884.858,10, S.L. ostenta contra el concursado D. Inocencio, y previos los trámites legales, DICTE SENTENCIA:

  1. Dejando nulo y sin efecto alguno el auto de 29 de diciembre de 2004 que declaró no haber lugar al reconocimiento del crédito de PROMOCIONES OVIEDO NORTE 95, S.L.

  2. Declarando que mi mandante PROMOCIONES OVIEDO NORTE, 95, S.L ostenta un crédito de 2.884.858,10 EUROS ( 480.000.000 DE PTAS) contra el concursado D. Inocencio.

  3. Condenando en todos los gastos y costas de este procedimiento a quien se oponga a los pedimentos de esta demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 35 dictó sentencia, con fecha 23 de diciembre de 2005 cuyo fallo era el siguiente: " Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la pretensión deducida por el Procurador de los Tribunales D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de PROMOCIONES OVIEDO NORTE 95, S.L., sobre incidental frente a la SINDICATURA, de reconocimiento de crédito por importe de 2.884.858,10. -Euros, en Concurso de Acreedores nº 371/02 que ante este mismo Juzgado se tramita de D. Inocencio y todo ello con imposición de las costas procesales a la referida actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOCIONES OVIEDO NORTE, 95. S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad "PROMOCIONES OVIEDO NORTE, S.L." (en adelante, PON95) pretendió el reconocimiento de un crédito de 480 millones de pesetas (2.884.858,10 euros) en el concurso de acreedores de D. Inocencio, que procedería del pago por parte de PON95 de esa cantidad, importe del préstamo que fue concedido el 14 de diciembre de 1998 por el Banco Central Hispano (en adelante, BCH) a D. Inocencio para el pago de los dividendos pasivos de las acciones de la entidad "CONSTRUCTORA ASTURIANA, S.A." (en adelante, CASA) suscritas por D. Inocencio en la ampliación de capital de tal entidad, respecto del que PON95 pignoró una imposición a plazo fijo por esa cantidad de 480 millones de ptas en garantía del pago de dicho préstamo, siendo finalmente pagado tal préstamo por la citada entidad PON95, siendo reconocida esa deuda de 480 millones de petas por D. Inocencio en un documento de reconocimiento de deuda.

Por el Juzgado de Primera Instancia ante el que se seguía el concurso de acreedores se dictó auto de 29 de diciembre de 2004, que declaró no haber lugar al reconocimiento de tal crédito, ratificando lo acordado en tal sentido en la junta de acreedores de 7 de mayo de 2004, por lo que PON95 interpuso demanda incidental de impugnación de esta resolución y reclamación del reconocimiento de tal crédito, que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, contra la que ahora se alza PON95 en este recurso.

SEGUNDO

La sentencia entendió que las operaciones en las que la actora pretende el reconocimiento de su crédito y las ligadas con éstas (ampliación de capital de CASA, préstamo participativo de CASA a PON95) son fraudulentas y constituyen una simulación, y que es preciso levantar el velo de las sociedades jurídicas participantes en las mismas, resultando que PON95 no es acreedor de D. Inocencio, por lo que la demanda ha de ser desestimada.

TERCERO

El examen de las actuaciones lleva a la conclusión de lo acertado de la sentencia apelada.

Los hechos acaecidos, suficientemente reflejados en las actuaciones (fundamentalmente, diversas pólizas y escrituras aportadas con la demanda, informe de la Agencia Tributaria -f. 125 y siguientes, oficio cumplimentado por el BSCH -f. 362-, informe pericial -f. 314 y siguientes), muestran que lo acaecido fue fundamentalmente lo siguiente:

El Banco Central Hispano (en adelante, BCH) concedió a D. Inocencio un préstamo de 480 millones ptas, constando expresamente en la póliza que la finalidad era destinarlo a la ampliación de capital de CASA. En tal ampliación de capital, acordada en diciembre de 197, fue de 800 millones, habiendo sido suscritas 7.995 acciones por el Sr. Inocencio y 5 acciones por Dª María Dolores, restando por desembolsar el 60% del valor de las acciones suscritas, estando destinado el préstamo al pago de este dividendo pasivo (f. 43 y siguientes).

Ese mismo día se protocolizó notarialmente un acta de la reunión del consejo de administración de CASA (de la que el Sr. Inocencio, además de titular de más del 99% de las acciones, era presidente del consejo de administración), teniendo por desembolsado el aumento de capital y realizando las modificaciones estatutarias (f. 61 y siguientes).

Asimismo, con esa misma fecha, CASA, pese a tener importantes deudas que algún tiempo después le llevarían a la suspensión de pagos, otorgó un préstamo participativo a PON95 por importe de 480 millones de ptas, esto es, la totalidad del dinero efectivo obtenido en el aumento de capital (f. 127).

También ese mismo día 14 de diciembre PON95, sociedad participada también mayoritariamente por el Sr. Inocencio y de la que éste era en aquel momento administrador único, suscribió una imposición a plazo fijo en el BCH que pignoró en garantía del préstamo concedido por BCH al Sr. Inocencio, lo que hizo mediante póliza de número correlativo a la póliza de préstamo, como anexo de éste, otorgada por los mismos apoderados del BCH y también por el Sr. Inocencio, esta vez como administrador único de PON95, ante el mismo corredor de comercio (f. 49 y siguientes).

Consta (f. 362) que el asiento de ingreso de los 480 millones en la cuenta de CASA se hizo...

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