SAP Madrid 102/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2006:18020
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00102/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 26

ROLLO: PO 11/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO Nº 3/2005

SENTENCIA NÚM. 102/2006

Ilmas Magistradas.-

Dª SUSANA POLO GARCÍA

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, PO nº 11/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Ernesto, nacido el 14 de mayo de 1984 en San Francisco de Macorís (República Dominicana), hijo de Nazario y Olga María, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 5 de febrero de 2005; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. María Isabel Sánchez Díaz; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera y defendido por el Letrado D. Mariano Serrano Adanero; siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el acusado, Ernesto, para el que solicitó la imposición de las penas de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de un millón y medio de euros, comiso de la droga y dinero y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, modificó las formuladas con carácter provisional, y calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, con aplicación del artículo 376 del Código Penal, delito del que responde el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de colaboración con la fuerza pública y la justicia, atenuante analógica del artículo 21.6, en relación con el 21.4, ambos del Código Penal, como muy cualificada. En consecuencia interesa la pena de seis años de prisión, 150 mil euros y demás accesorias.

Sobre las 7:45 horas del día 5 de febrero de 2005, el acusado, Ernesto, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº IB- 6500 de la compañía "IBERIA", procedente de Santo Domingo, cuando, en el control que se efectuó de su equipaje, se comprobó que en su maleta había un doble fondo, en el que trasportaba varios paquetes que contenían cocaína, con un peso neto de 4.305 grs. y una pureza del 70,8%, (3.047,9 de cocaína pura).

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 150.000 euros. El acusado era portador de 400 dólares USA y 20 €, procedente de su ilícita actividad.

Como consecuencia de tales hechos se procedió a la detención de Ernesto y la incoación de la presente causa Sumario 3/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Madrid.

En la misma prestó declaración, en un primer momento, Ernesto el día 5 de febrero de 2005, y con posterioridad el día 18 de mayo como consecuencia de la indagatoria, y manifestó al Juzgado que con quien hizo todo el trato y a quien debía entregar la droga en Suiza era a Armando, de unos 32 años de edad, que vive en el citado País con sus padres, y que estos tienen una casa en Salamanca. Como consecuencia de ello la instructora acordó que se hicieran gestiones por la Policía Judicial para la identificación y localización del citado Armando, lo que dio resultado positivo en el sentido de que se obtuvieron sus datos personales del archivo del DNI y se localizó a un pariente del mismo en Pedraza de Alba (Salamanca), el cual manifestó que Armando y sus padres vivían en Suiza y que hacía dos años que no venían a España.

Tras las gestiones practicadas, se remitió testimonio del oficio policial a INTERPOL, y el acusado a través de escrito presentado por su representación, comunicó al Juzgado el domicilio de Armando en la ciudad de Zurich, Calle DIRECCION000 NUM001 o NUM002, y que el mismo ha viajada a España en el último año unas cinco veces, interesando que prosiguiera la investigación y que se comunicaran todos los extremos a la Policía Española e INTERPOL. Por parte de OCN INTERPOL se requirió al Juzgado para que les comunicase que gestiones debían hacer con las autoridades policiales suizas respecto a la posible implicación de Armando en un delito contra la salud pública, contestando la instructora de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, que puestos los hechos en conocimiento de INTERPOL, no se interesa la práctica de diligencia alguna, y se daba por concluido el sumario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 ) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado...

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