STSJ Comunidad de Madrid 1028/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:8078 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Número de Resolución | 1028/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 138/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01028/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 138/07
SENTENCIA Nº 1028
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 138/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro en nombre de don Héctor, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid en los autos PA nº 90/06 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 16.1.2007 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso interpuesto.
Con fecha 5.2.2007 y por la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 19.4.2007, suspendiéndose el señalamiento a los fines previstos en providencia del mismo día, señalándose de nuevo el día 5.7.2007, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto en nombre y representación de una persona cuyas verdaderas señas de identidad y nacionalidad se ignoran pues, cuando se iniciaron las actuaciones administrativas de las que trae causa el recurso contencioso administrativo que se formuló en la primera instancia, dicha persona viajaba con un pasaporte húngaro falso a nombre de Alfonso. De otra parte, al constar en el expediente administrativo que el viajero manifestó verbalmente que se llamaba Héctor y que era nacional de Rumania, y pese a que la veracidad de dichos datos no había sido acreditada ante el Juzgado, la Sala acordó requerirle, a través de su representación procesal en autos, para que acreditara su nacionalidad mediante la aportación de su pasaporte, a lo que se ha hecho caso omiso, razón por la cual no es procedente tener por acreditado...
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