SAN, 17 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:3739
Número de Recurso178/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 178/2006, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María José Ruipérez Palomino, en nombre y representación de don Jose Daniel, contra la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 31 de enero de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2.005, don Jose Daniel, nacido el 19 de diciembre de 1.982 en Cali (Colombia), formuló solicitud de asilo en España, en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, alegando lo siguiente: 1) mataron a su tío y secuestraron a su madre; 2) prestó servicio militar obligatorio en Potomayo desde el 15 de mayo de 2.004 al 16 de mayo de 2.005; 3) al licenciarse del servicio militar volvió a la casa familiar, en Cali; 4) la casa estaba vacía, encontrando unos panfletos con amenazas de las FARC dirigidas a su persona y a su madre; 5) desea salvar su vida, reunirse con familia y vivir en paz.

La solicitud fue desestimada por Resolución de la Subsecretaria de Interior de 31 de enero de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior, al no apreciarse que los hechos constitutivos de la persecución alegada se deriven de los motivos recogidos en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1.951 ; al considerarse que el relato ofrecido es inverosímil; al entenderse que los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada y al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Jose Daniel interpuso recurso contencioso Administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en esencia, lo siguiente: 1) en el año 2.004 presenció el asesinato de un hermano por individuos desconocidos que circulaban en una motocicleta; 2) su madre denunció los hechos, siendo más tarde secuestrada y violada por miembros de las FARC; 3) cumplió el servicio militar obligatorio desde el 15 de mayo de 2.004 hasta el 15 de mayo de 2.005; 4) cuando volvió al domicilio familiar encontró la casa vacía y unos panfletos en los que se vertían amenazas contra él y contra su madre; ésta viajó a España donde solicitó asilo político; 5) denunció los hechos, pero no ha conseguido nada; 6) considera que las FARC le busca por dos razones: por los problemas acaecidos con su madre y por haber prestado servicio militar en el ejército de Colombia; 7) el ACNUR no ha emitido informe respecto de la solicitud de asilo.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, decretando su nulidad, y se acuerde: a) reconocerle la condición de refugiado y el derecho de asilo; b) subsidiariamente y para el supuesto de que no tenga acogida el anterior pedimento, se le autorice por razones humanitarias y de interés público la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 10 de julio de 2.007.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Subsecretaria de Interior de 31 de enero de 2.006, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega a don Jose Daniel, nacional de Colombia, el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto, se concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención de Ginebra de 28 de junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967.

El artículo 33...

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