SAP Madrid 204/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2007:9832
Número de Recurso875/2006
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00204/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 875/06

AUTOS Nº: 455-05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid)

APELANTE: DÑA. Milagros

PROCURADORA: SRA. LLORENTE DE LA TORRE, GLORIA

APELADO: D. Germán

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 2 0 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre liquidación de

la sociedad legal de gananciales nº 455-05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid).

De una parte, como apelante, Dña. Milagros representada por la Procuradora Sra. Llorente de

la Torre, Gloria.

Y de otra parte, como apelada, D. Germán no personada ante esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Febrero de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES HURTADO PORTELLANO, en nombre y representación de DOÑA Milagros, sobre formación de inventario y contra D. Germán representado por el Procurador D. EMILIANO CARRETERO MORALES y en consecuencia acuerdo que el inventario se constituirá de la siguiente forma : 1º) En el activo se incluye la vivienda, sita en calle MEJORADA DEL CAMPO de LEGANES, los vehículos SKODA Y PEUGEOT, el saldo de las cuentas corrientes que tienen en las entidades BSCH, BBVA, CAJAMADRID Y BANESTO y el importe actualizado, en su mitad, de las cantidades abonadas por D. Germán por cuotas del préstamo concedido para la adquisición de bienes muebles. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Milagros, al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 22-09-07 se señaló el día 7 de Febrero de dos mil siete para deliberación votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se contrae la pretensión de la representación procesal de Dª Milagros y constituye el único motivo de recurso frente a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.006, de liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales de los litigantes, a la petición de que se incluya en el inventario, en el activo, la licencia de taxi adquirido constante la vigencia del matrimonio.

SEGUNDO

Dicho motivo de recurso ha de prosperar con revocación en este punto de la sentencia disentida, por cuanto la licencia municipal de auto taxi número 08582, resultó concedida en el momento de la vigencia de la sociedad legal de gananciales que nos ocupa, no compartiendo esta Sala el criterio del Juzgador "a quo", por entender de aplicación en este caso, lo dispuesto en el artículo 1.347.5º del Código Civil, y no el artículo 1346.8º, como en diversas ocasiones nos hemos venido pronunciando, sentencia de esta Sala de 16 de enero de 2.003, sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 1.999, sentencia de 4 de mayo de 1.999 de esta misma Sección, o la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de mayo de 2.003, esta última en la que se expresa a este respecto:

Estos bienes, licencia municipal de taxi, y ventas de productos agrícolas, dinero existente en la casa, de conformidad con los artículos 1344 y 1347, del Código Civil EDL 1889/1q, son bienes gananciales. Discrepamos de la Juez a quo que considera que la licencia de taxi que deben ser privativo del marido, en base al artículo 1346, 8 EDL 1889/1, pues la licencia municipal de taxi se adquiere entre una de las condiciones porque se paga una cierta cantidad económica y que se presume que ha sido a costa de la sociedad de gananciales, ya que el esposo no ha acreditado que se haya adquirido con dinero que no sea ganancial. Igualmente debe entregar el activo, el mobiliario que fue adjudicado con motivo...

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