SAP Madrid 947/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:11286
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución947/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 278/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 447/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 947/07

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don RAMIRO VENTURA FACI, doña MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Ascensión Peláez Díez en nombre y representación de don Carlos Ramón, contra la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2007, en procedimiento abreviado 447/06 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2007, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 447/06, del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 3:40 horas del día 16 de mayo de 2004 el acusado Carlos Ramón, con DNI NUM000, nacido en Madrid, el día 6 de mayo de 1986, y por tanto mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no obran en la causa, se encontraba en el recinto ferial de Alcobendas, y se puso a insultar a unos Policías, por lo que los Agentes de la Policía Local con números NUM001 y NUM002 que iban de paisano, tras identificarse como tal, le requirieron varias veces para que se identificase, a lo que el acusado se negó, al tiempo que seguía profiriendo frases como "me suda la polla que seáis policías". Ante tal actitud, los referidos Agentes, junto con el también Agente de la Policía local NUM003, pidieron al acusado que les acompañase a la oficina de Atención Ciudadana a lo que éste se negó nuevamente, teniendo que ser llevado del brazo por los agentes, forcejeando con ellos, y llegando a propinar un codazo en el pecho al Agente con número de identificación profesional NUM002. Una vez en la citada oficina, y dado que el acusado seguía violento dando patadas, éstos procedieron y reducirle y engrilletarle."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Carlos Ramón, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de Resistencia del Art. 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Ascensión Peláez Díez en nombre y representación procesal de don Carlos Ramón.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma...

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