STSJ Comunidad de Madrid 237/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8446
Número de Recurso6379/2006
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006379/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00237/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6379-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 292-06

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM

RECURRIDO/S: DOÑA Sonia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 237

En el recurso de suplicación nº 6379-06 interpuesto por el Letrado LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 292-06 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sonia contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sonia contra la COMUNIDAD DE MADRID-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, debo declarar y declaro que la actora mantiene un vínculo laboral del carácter indefinido con la demandada desde el 20 de enero de 2003 condenado a ésta a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sonia viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en las siguientes condiciones:

Desde el 20 de enero de 2003 a 31 de enero de 2003 con contrato verbal.

Desde el 1 de febrero de 2003 al 25 de julio de 2003 en virtud de contrato de trabajo al amparo de la ley 13/95 de 18 de mayo de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las relaciones Internacionales, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Desde el 1 de septiembre de 2003 al 31 de diciembre de 2003, con prórroga del anterior.

Desde el 1 de enero de 2004 al 15 de julio de 2004 en virtud de contrato de trabajo al amparo de la ley 13/95 de 18 de mayo de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las Relaciones Internacionales bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Desde el 1 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004 en virtud de contrato de trabajo al amparo de la ley 13/95 de 18 de mayo de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las Relaciones Internacionales, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Desde el 1 de enero de 2005 al 15 de julio de 2005 en virtud de contrato de trabajo al amparo de la ley 13/95 de 18 de mayo de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las Relaciones Internacionales, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005 en virtud de contrato de trabajo al amparo de la ley 13/95 de 18 de mayo de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las Relaciones Internacionales, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

Desde el 1 de enero de 2006 al momento actual en virtud de contrato de trabajo al amparo del RD 2/2000 de 16 de junio de contratos de la Administración Pública para el servicio de gestión de las Relaciones Internacionales, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

SEGUNDO

La actora tiene la titulación de Secretariado Internacional.

TERCERO

La demandante percibía una suma fija todos los meses de la que se le retenía el 16% de IVA.

CUARTO

En los contratos se fija un horario de 9,30 a 15,30 y dos tardes a la semana de 16 a 18,30 siendo un total de 35 horas a la semana.

QUINTO

La actora ha realizado las siguientes tareas organización de intercambio de estudiantes a través del programa Erasmus/Sócrates, recepción de visitas oficiales y relaciones públicas con profesionales y autoridades. Cuando está en el centro cumple el horario correspondiente.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando que su relación es laboral e indefinida con efectos de 20-1-03.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la supresión del inciso del hecho probado 1º según el cual la actora "desde el 20 de enero de 2003 a 31 de enero de 2003 prestó servicios con contrato verbal".

No es posible acceder a la pretensión de eliminación de este hecho porque no exista prueba documental que lo sustente, pues la juzgadora de instancia lo ha extraído de su apreciación de la...

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