SAP Madrid 383/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:10784
Número de Recurso531/2006
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00383/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021606 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Jose Ángel, Lorenzo, Eduardo JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO, MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, JUAN

TORRECILLA JIMENEZ, RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: Braulio, Juan Manuel

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de julio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Eduardo, de otra, como demandados-apelantes JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Jose Ángel Y D. Lorenzo, y de otra, como demandados-apelados D. Braulio Y D. Juan Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de los de Madrid, en fecha veinte de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez en nombre y representación de D. Eduardo, como parte demandante, contra JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Braulio, D. Juan Manuel, D. Jose Ángel Y D. Lorenzo, como parte demandada, debo condenar y condeno, solidariamente, a la empresa Constructora JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y a los Aparejadores D. Jose Ángel Y D. Lorenzo, a la realización de las obras necesarias para la subsanación de los defectos descritos en el informe pericial con el límite máximo de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (9.359,11 Euros) en relación a la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, de Villaviciosa de Odón (Madrid), propiedad del demandante. Con imposición de las costas, cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Braulio Y D. Juan Manuel de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas causadas a la parte Actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de agosto de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de julio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada en el que se relacionan cuales son los hechos no controvertidos por las partes y aquellos otros controvertidos, y se rechazan los restantes.

Según se expone en el fundamento de derecho que hemos aceptado, los hechos esenciales no controvertidos son los siguientes:

D. Eduardo, socio cooperativista de la Sociedad Cooperativa "Valle del Jerte", adquirió en unión de su esposa Dª Concepción, y en razón de dicha calidad, la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la c/. DIRECCION000, ubicada en el municipio de Villaviciosa de Odón - Madrid-, mediante escritura pública de adjudicación otorgada en fecha 2 de julio de 2001 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón nº 2 (Madrid) -folios 91 a 94-.

Participaron en el proceso constructivo la mercantil y constructora Joca Ingeniería y Construcciones S.A., los Arquitectos D Braulio y D. Juan Manuel, proyectistas y ejecutantes de los proyectos respectivos, y los Aparejadores D. Lorenzo y D. Jose Ángel. El proyecto figura a los folios 94 a 133.

La promotora era la sociedad cooperativa de viviendas "Valle del Jerte".

La vivienda del demandante y su esposa se encuentra ubicada dentro de un Conjunto Residencial de más de cien viviendas unifamiliares que se distribuyen entre ocho Fases independientes, perteneciente la que constituye el objeto de este pleito a la Fase I.

El 22 de Septiembre de 1998, se firmó el acta de replanteo, suscribiéndose el día 17 de Julio de 2000 acuerdos entre la Dirección facultativa y la empresa constructora en orden a llevar a cabo los remates de fin de obra. El certificado final de la obra se expidió el 26 de diciembre de 2000 -folio 134-.

El 30 de Julio de 2001 se suscribió la recepción provisional de la obra, si bien fue a partir del mes de Marzo de 2001, antes de otorgarse la Licencia de 1ª Ocupación, cuando fueron ocupadas por los cooperativistas (Documentos nos 6 a 8 de la demanda) -folios 135 y 236 a 238-.

El 3 de Octubre de 2001 se firmó un Acuerdo entre la Dirección Facultativa, la Cooperativa y la Empresa constructora, con el fin de resolver o subsanar los defectos o deficiencias advertidas en las viviendas o en las zonas comunes.

El 20 de Marzo de 2002 se produjo la recepción definitiva de la obra, entre la Cooperativa y la empresa Constructora, alcanzando entre ambas un acuerdo que denominaron "de resolución contractual" por el que la empresa constructora entregó a la Cooperativa la cantidad de 174.089,33 Euros (Documento nº 3 aportado con la contestación de Joca Ingeniería y Construcciones S.A.) - folios 136, 137 y 227-.

El contenido del mencionado acuerdo relativo a la ejecución de determinados trabajos de reparación o repasos pendientes es el siguiente:

"JOCA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., hace entrega en este acto a la Cooperativa de la cantidad de 5.300.000 Pts., es decir, 31.853,64 Euros, correspondiente a la valoración conforme a la Dirección Facultativa, de las partidas de repasos y reparaciones pendientes de ejecución material, al efecto de que la Cooperativa gestione como crea oportuno la aplicación y destino de estos fondos con una nueva empresa contratista.

Que la Cooperativa comprometerá el destino de estos fondos a la ejecución material de los repasos y reparaciones pendientes, conforme a la lista oficial de la Dirección Facultativa, y bajo su criterio.

Que, asimismo, JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES hace expresa manifestación que en el documento de liquidación y cierre de la promoción de estas fases de El Alamillo, aceptó la cancelación de reclamación de excesos de medición, mejoras globales, variación de precios y contradictorios, según su reclamación de 28 de marzo de 2001 y las facturas correspondientes, por importe de pesetas 23.666.027, es decir, 142.235,69 euros, importes que han sido a favor de la Cooperativa."

La controversia, en definitiva, versa sobre la existencia, alcance y naturaleza, en su caso, de los defectos y trabajos pendientes, efectos del acuerdo suscrito entre Joca, como empresa constructora, y la Cooperativa Valle del Jerte, como promotora, de la que forma parte el demandante y, por último, la responsabilidad de cada uno de los demandados.

La Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia el 20 de julio de 2004 por la que, negando efectos resolutorios al mencionado acuerdo y considerando, a resultas de las pruebas practicadas, que la totalidad de los defectos observados manifiestan, exclusivamente, un mal acabado, eximió de responsabilidad a los arquitectos y la concretó, de modo solidario, en la empresa constructora (Joca) y los aparejadores (D. Jose Ángel y D. Lorenzo ), con los efectos que se expresan en el fallo que aparece transcrito en los antecedentes de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación:

D. Eduardo (Demandante).

En el escrito de preparación -folios 1024 y 1025-, según se preceptúa en el artículo 457-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mostró su conformidad con el pronunciamiento absolutorio emitido respecto de los arquitectos y con el componente subjetivo del condenatorio, no así con los límites impuestos.

Al formalizar e interponer el recurso lo fundó en dos alegaciones. Una, la limitación cuantitativa que se hace en el fallo de la sentencia a la ejecución sustitutoria de la condena de hacer que postuló en su demanda. Y dos, la indebida imposición de las costas de la primera instancia al actor respecto de los agentes de la edificación que, finalmente, pudieran resultar absueltos.

D. Jose Ángel y D. Lorenzo (Aparejadores).

Sustentaron sus respectivos recursos en la inexistencia de responsabilidad, por haber ajustado su intervención profesional al cometido que le es propio, sin que los posibles defectos les sean imputables, rechazando, en cualquier caso, que aquella esté sujeta al régimen de la solidaridad de las obligaciones. Asimismo, combaten la extensión y el contenido de las obras a cuya ejecución se les condena y la interpretación que se hace en la sentencia del acuerdo de novación suscrito el 20 de marzo de 2002. En definitiva, consideran que se ha interpretado erróneamente la prueba practicada. El Sr. Jose Ángel recalca que, en cualquier caso, los defectos que puedan existir son de mal acabado, cuya reparación no tiene cobijo legal en el artículo 1591 de...

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