SAP Madrid 679/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:11230
Número de Recurso412/2007
Número de Resolución679/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 412-07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid.

Juicio Oral 4-07

SENTENCIA Nº 679/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a veintisiete de Septiembre de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 412/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Hugo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de Mayo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Hugo, con NIE número NUM000, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de fechas 6.11.1997 y 20.5.1998 por sendos delitos contra la seguridad del tráfico, imponiéndosele en esta última sentencia la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, pena que debería cumplir entre el día 26-8-2002 y el día 26-08-2003, no obstante conocer la antedicha prohibición y las consecuencias penales que su incumplimiento podría acarrearle, sobre las 4:00 horas y las 3:30 horas de los días 9 de febrero de 2003 y 9 de agosto de 2003, conducía el automóvil Citroën Berlingo matrícula.... MSM, por la M-506 en Madrid".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 3240 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y abono de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hugo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 21 de Septiembre de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un triple motivo:

Alega el apelante vulneración de derechos fundamentales por haberse oído a su cliente en fase de instrucción sin presencia de Letrado.

Alega el apelante en segundo lugar la existencia de un error en la apreciación de la prueba, y

Finalmente esgrime el apelante que la cuota multa diaria es excesiva.

En cuanto a la primera cuestión planteada por la parte apelante, vulneración del derecho a la defensa por haber prestado declaración el acusado en fase de instrucción sin presencia de Letrado, nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en multitud de resoluciones, entre otras de 21.9.01 ; de 4.3.02; de 9.9.02, de 4.6.04...

En todas ellas nuestro Alto Tribunal resalta la especial regulación que el legislador ha querido dar al procedimiento abreviado, precisamente en este punto concreto. Así el artículo 118 de la L.E.Crim. pospone la obligatoriedad de nombramiento de abogado o su designación de oficio "cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquellos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación".

A su vez y en relación al procedimiento abreviado el artículo 784.1 de la L.E.Crim. fija para el momento posterior a la apertura de juicio oral el nombramiento de abogado y procurador de oficio, si hasta entonces no lo hubiera nombrado el imputado. El Tribunal Supremo en las citadas sentencias, y muchas otras, ha reiterado la validez de la declaración prestada por el imputado sin presencia de su Letrado, siempre que se le haya advertido de la posibilidad de hacerlo en presencia de abogado o sin tal presencia y siempre que estemos ante persona que no esté detenida.

En el presente caso el imputado (folio 19) fue advertido del contenido de los artículos 118 y 520 de la L.E.Crim. y expresamente indicó "que desea declarar en este acto sin presencia de Letrado". En consecuencia no existe vicio procesal alguno, la doctrina de nuestro Tribunal Supremo es clara al respecto y el imputado no estaba detenido, habiendo sido advertido de la posibilidad de declarar con Letrado, renunciando expresamente a ello. El motivo de impugnación debe rechazarse.

Ahora bien, aun suponiendo a efectos dialécticos...

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