STSJ Comunidad de Madrid 985/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:7463 |
Número de Recurso | 986/2006 |
Número de Resolución | 985/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 986/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00985/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 986/06
SENTENCIA Nº 985
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 986/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Fidel, sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5-1-05, acordándose su admisión en fecha 10-1-06 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 3-4-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12-5-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, se oyó a las partes sobre competencia, por auto de fecha 21-9-06 se acordó la inhibición a favor de esta Sala.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 21-6-07 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 24-10-05, confirmada en fecha 20-8-06, que denegó al recurrente D. Fidel licencia de armas tipo D.
Aplicando el art. 98-1 del RD. 137/93 de 29 de enero, Reglamento de Armas, la Administración denegó la licencia por estimar que la tenencia de armas podría suponer una situación de riesgo dado que el solicitante fué denunciado por una mujer de nacionalidad uruguaya, esposa al parecer de un trabajador...
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