SAP Madrid 346/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9088 |
Número de Recurso | 280/2007 |
Número de Resolución | 346/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00346/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7031039 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 280 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 853 /2002
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
Apelante/s: DEPORTIVO ALAVES, S.A.D.
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Apelado/s: TELEFÓNICA DE CONTENIDOS S.A.
Procurador: IÑIGO MUÑOZ DURAN
SENTENCIA Nº 346
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de Junio de dos mil siete.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 853/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 280/07, en el que han sido partes, como apelante DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., que estuvo representado por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero; y de otra, como apelado TELEFÓNICA DE CONTENIDOS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) antes GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FUTBOL S.L., que vino al litigio representada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 3 de Diciembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda promovida por GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FUTBOL, S.L., representada por el Procurador D. IÑIGO MUÑOZ DURAN, y asistida del Letrado D. FELIX LOPEZ ANTON, contra EL DEPORTIVO ALAVÉS, S.A.D., representado por la Procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO, y asistido del Letrado D. JUAN DE DIOS CRESPO PEREZ debo:
Declarar el incumplimiento por el Deportivo Alavés, S.A.D. de sus obligaciones frente a la actora derivadas del contrato de 26 de Junio de 1.996 en relación con el partido final de la Copa de la UEFA de la temporada 2000-2001 disputado por el equipo de fútbol de la sociedad demandada.
Condenar al pago por el Deportivo Alavés, S.A.D. a la actora, como indemnización de daños y perjuicios, al pago de 2.524.692,28 euros, descontando los derechos por publicidad que se acrediten en fase de ejecución de sentencia que estén incluida en dicha cantidad, como participación en los ingresos derivados de la retransmisión televisiva del partido final de la Copa de UEFA de la temporada 2000-2001, incrementada con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de la sentencia.
Condenar al Deportivo Alavés, S.A.D., a pagar a la actora la cantidad de 901.518,16 euros, por virtud de la cláusula penal prevista en el pacto vigésimo del contrato de en el pacto vigésimo del contrato de 26 de junio de 1.996, como consecuencia del incumplimiento por la sociedad demandada de sus obligaciones contractuales frente a la actora en relación con el partido final de la Copa de la UEFA de la temporada 2000-2001.
Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas procesales causadas en este juicio."
Que por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 2 de Junio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: No ha lugar a completar la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.9005 dictada en este procedimiento y se mantiene esta en sus mismos términos."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DEPORTIVO ALAVÉS S.A.D., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el pasado día doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
A efectos de simplificar la respuesta al recurso, ha de ponerse de manifiesto que dictada sentencia estimatoria de la demanda, se alza el condenado, siendo de destacar en el iter de lo actuado las siguientes actuaciones: Carácter previo, se insta la nulidad de actuaciones, al amparo de los arts. 225.3, 227 y 459 LEC. Como reconoció el juzgado, no existen grabaciones originales (456 LEC)
El 12.7.2006 se presenta escrito del Alavés preparando el recurso de apelación, impugnando todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia. Pedía se tuviera por anunciado el recurso y proceda conforme al 457.3 LEC. Por providencia 20.7. se tiene por preparado, y se le emplaza por 20 días. Mediante escrito de 11.7. solicita copia de la grabación efectuada correspondiente a la diligencia final de 3.11. 2006. Posteriormente, por escrito de 21. IV.2006 pide copia de grabación juicio ordinario, pruebas y conclusiones 17.7. 2006, el demandante solicita copia de la grabación efectuada en la diligencia final del 3 de noviembre...
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