STSJ Comunidad de Madrid 966/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2007:7442
Número de Recurso711/2006
Número de Resolución966/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 711/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00966/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 711/06

SENTENCIA Nº 966

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 711/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de PIROTECNIA ESTEBAN MARTIN, S.L., sobre explosivos. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso nº 10 y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-7-05, acordándose su admisión en fecha 1-9-05 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-11- 05, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-12-05 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 9-12-05, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Oídas las partes, por auto de fecha 22-5-06 se acordó la inhibición a favor de esta Sala. Recibidos los autos y personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 14-6-2007 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 14-12-04, confirmada en fecha 7-4-05, que impuso a la recurrente PIROTECNIA ESTEBAN MARTIN, S.L dos sanciones de multa de 305 y 400 euros respectivamente, suspensión temporal de actividades y comiso de efectos pirotécnicos por infracciones previstas en el art. 23-a y b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 294 del Reglamento de Explosivos (R.D. 230/88 de 16 de febrero ).

SEGUNDO

Los hechos imputados se desprenden de una inspección efectuada en el taller de pirotecnia de la recurrente en Motril (Granada) el día 27-5-04 donde se detectó: a) que la empresa no tenía Plan de Seguridad aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil, plan que no había presentado incumpliendo el requerimiento anterior para que lo presentara en la fecha límite de 1-4-04; b) en las instalaciones se almacenaban productos pirotécnicos no catalogados. Se consideró...

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