SAP Madrid 193/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10228
Número de Recurso177/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 177/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOSTOLES

J. FALTAS Nº 198/06

SENTENCIA Nº 193/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 1 de Junio de 2007.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, con fecha 24 de octubre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 198/06, habiendo sido partes, como apelantes Jose María y Luis y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 20 de enero de 2006 sobre las 14:10 horas Jose María retiró el coche que conducía, un BMW X5 con placas de matrícula.... CDP, de un sitio en el que estaba prohibido estacionar al observar que los policías estaban procediendo a denunciar dicha infracción. Posteriormente lo aparcó en otro sitio en el que también estaba prohibido el estacionamiento y cuando observó que los agentes se dirigía al BMW, se acercó a ellos y les dijo "¿aquí tampoco puedo estacionar el coche?. Los agentes le informaron de la prohibición de estacionar debido a que existían señales verticales y viales que así lo establecían y Jose María le dijo que no movería su vehículo y que podían denunciarle. Posteriormente les dijo "no tenéis otra cosa que hacer que venir aquí a jodernos, deberíais estar deteniendo a los ladrones, no denunciando vehículos" y después les dijo "no voy a mover el vehículo porque no me sale de los cojones, sois unos chulos, unos listos y no tenéis ni puta idea". Los policías le pidieron que dejara de tener esa actitud dado que les estaba faltando al respeto y Jose María les dijo "me suda los cojones". Los policías le pidieron su DNI, Jose María se negó en un primer momento, si bien posteriormente lo exhibió y le filiaron. Ulteriormente, llegó Luis, padre del anterior y gritó a los policías locales "no sabéis lo que estáis habiendo, decidme quien es vuestro jefe, que os vais a enterar", cogió las llaves del BMW y al tiempo de meterse les dijo "Que hijos de la gran puta" y una vez en el coche, no teniendo ningún coche estacionado delante de él, dio marcha atrás dirigiéndose al lugar en el que estaba el policía nº NUM000, el cual se retiró para evitar ser abordado por el coche. Cuando los policía pidieron el D.N.I a Luis, Jose María les gritó "dejad en paz a mi padre que ha tenido varios infartos y como le pase algo os vais a cagar, no sabes quien soy yo y os voy a arruinar, subnormales".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de una falta contera el orden público a la pena de multa de 50 días con una cuota diaria de 20 euros, esto es, 1000 euros, y a Luis como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 20 euros, esto es, 900 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha si el condenado no la satisficiere voluntariamente, con expresa imposición de costas solidariamente a los condenados.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 177/07; señalándose para resolución el día 1 de junio de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en primer lugar la vulneración del principio acusatorio por cuanto que en los antecedentes de hecho de la referida sentencia el Ministerio Fiscal solicitó solamente la condena de Jose María como autor de una falta del artículo 634 del C. Penal, mientras que la sentencia condena también Luis por dicha falta cuando en realidad no ha sido pedida su condena por dicho Ministerio Fiscal.

El motivo ha de ser estimado en su integridad. En el atestado policial se hace referencia al padre de Jose María, identificándolo como Luis, propietario de la empresa INMODON y con domicilio social en la calle Avda del Generalísimo 25 de Boadilla del Monte como una de las personas que intervinieron en los hechos. Dicha persona junto con su hijo, y una vez incoado el correspondiente Juicio Verbal de Faltas es citado en calidad de denunciado en el referido domicilio, suspendiéndose el acto del juicio oral en una primera ocasión ya que Luis no compareció por encontrarse enfermo, volviéndose a señalar de nuevo y citándose a los denunciados mediante carta certificada con acuse de recibo, a cuyo juicio oral no comparece el mencionado Luis. En el citado juicio oral y tal y como se desprende de la cinta que se grabó al efecto, al principio del acto por la Juzgadora de instancia se da cuenta de la presencia del denunciado Jose María, no compareciendo el otro denunciado Luis, y tras la práctica de la prueba, declaraciones de los Policías Locales, del denunciado y de la hermana de éste último, por el Ministerio Fiscal se pide "la condena del denunciado como autor de una falta del artículo 634 del C. Penal, solicitando que se le imponga la pena de 15 días de multa con una cuota de 6 euros. Sin embargo en la sentencia se condena a Jose María y a Luis como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 20 euros, cuando en realidad en el plenario nadie ha pedido su condena, vulnerando de esa forma el denominado principio acusatorio, el cual también ha de aplicarse al Juicio de Faltas tal y como ha señalado una abundante jurisprudencia entre la que podemos destacar la STC de 26-9-2005 cuando afirma que "...Es indudable, por tanto, que, tal y como aduce el recurrente, el derecho a ser informado de la acusación forma parte de las garantías que derivan del alegado «principio acusatorio», en virtud del cual es constitucionalmente exigido que nadie sea condenado si no se ha formulado contra el una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria -STC 53/1987, de 7 de mayo (RTC 1987\53), F. 2.-. Por ello, hemos reiterado que el Tribunal penal ha de pronunciarse siempre dentro de los términos del debate, de forma que exista correlación entre la acusación y el fallo (SSTC 11/1992, de 27 de enero [RTC 1992\11], F. 3; 95/1995, de 19 de junio [RTC 1995\95], F. 2; 36/1996, de 11 de marzo [RTC 1996\36], F. 4 y 225/1997, de 15 de diciembre [RTC 1997\225], F. 3 ).

Pero la correlación entre acusación y fallo constitucionalmente exigible no es la identidad que propone el recurrente, pues, como en la última de las sentencias citadas tuvimos ocasión de señalar, «la sujeción de la condena a la acusación no puede ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio (pues) no existe infracción constitucional si el Juez valora los hechos» y los calibra de modo distinto a como venían siéndolo (STC 204/1986 [RTC 1986\204 ], recogiendo doctrina anterior), siempre, claro, que no se introduzca un elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su lógico desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo en su caso (SSTC 10/1988 [RTC 1988\10], F. 2 y 302/2000, de 11 de diciembre [RTC 2000\302 ]). En este sentido, «el órgano judicial, si así lo considera, no está vinculado por la tipificación o la imputación» que en la acusación se verifique (STC 11/1992 [RTC 1992\11], F. 3 ).

Las exigencias constitucionales de correlación entre la calificación jurídica de la acusación y la del fallo se colman cuando se constata una analogía entre los elementos...

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