SAP Madrid 539/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:8978
Número de Recurso323/2007
Número de Resolución539/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 323/07 RP

JUICIO ORAL Nº 41/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 539/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a tres de julio de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 41/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"El día 23 de enero de 2007 sobre las 7,15 horas aproximadamente de la mañana, Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de útiles al efecto forzó hasta 17 cabinas telefónicas movido por un evidente ánimo de lucro, mediante el procedimiento de introducir una varilla en el interior de la cabina por la parte baja de ésta colocando un plástico y provocando lo que se le llama "atasco" para con posterioridad hacerse con el dinero que la gente introndujera dentro de las cabinas para hablar por éstas.

Por este procedimiento manipuló 17 cabinas situadas en la Plaza de Tarifa, calle Pelícano, Avenida de Abrantes y Camino Viejo de Leganes, todas ellas de esta capital.

Resultaron éstas con unos daños tasados en 1.777,01 euros.

A Jose Daniel le fueron ocupados 5,72 euros en metálico, 5 dolares mejicanos en metálico, 100 ptas en metálico, seis tarjetas de prepago para cabinas telefónicas con un valor de 6 euros cada una, una tarjeta de prepago para cabinas telefónicas de valor cinco euros, un destornillador de mango amarillo con la punta rota y doblada, un imperdible de metal, tres flejes de metal plano debidamente curvados de 29 centímetros de longitud, un últil de matel manipulado con forma de asidero y on punta de ocho centímetros, tres clavos de metal y un trozo de plástico de color negro."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, como responsable en concepto de autor de nd eltio intentado de robo con fuerza continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabiildad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

En cuatno a la responsabilidad civil derivada de estos hechos Jose Daniel deberá indemnizar a la compañía Telefónica Comunicaciones S.A en la cantidad de 1.777, 01 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Paloma Prieto González en representación de D. Jose Daniel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dos de julio dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la...

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