SAP Madrid 63/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteELENA MARTIN SANZ
ECLIES:APM:2007:10022
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 43/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1340/04

SENTENCIA Nº 63/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. ELENA MARTIN SANZ

En Madrid, a 18 de Mayo de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa rollo 43/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa contra María Consuelo nacida el día 6 de febrero de 1971, hija de Emilio y de Rosa María, con D.N.I NUM000, mayor de edad, vecina de Madrid y sin antecedentes penales; Oscar nacido en Madrid el día 11 de junio de 1936, hijo de Ernesto y María Josefa, con D.N.I NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales; Jesus Miguel nacido en Madrid el día 31 de enero de 1940, hijo de Isidro y de Amalia, con D.N.I NUM002 y sin antecedentes penales; Miguel Ángel nacido el día 24 de octubre de 1925, natural de Tarragona, hijo de Mateo y de Concepción, con D.N.I NUM003 y sin antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Beatriz Orduna Navarra, la Acusación Particular: Germán, asistido de si mismo como letrado y la Fundación Alonso Martín Escudero asistida del letrado D. Eliseo M. Martínez, la acusada María Consuelo y el acusado Oscar, ambos representados por el procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendidos por el letrado D. José Luis Fuertes Suárez, el acusado Jesus Miguel representado por la procuradora Dª. Margarita López Jiménez y defendida por el letrado D. Luis Rodríguez Ramos y el acusado Miguel Ángel representado por la procuradora Dª. Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por el letrado D. Fernando Bejarano Guerra.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA MARTIN SANZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional del art. 647.1 del Código Penal, delito continuado de estafa del art. 249-250 nº 6 y y 74 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 56 nº 3, de los que consideró responsables en concepto de autora del delito de deslealtad profesional a María Consuelo, y del delito de estafa a los acusados Oscar, Jesus Miguel y Miguel Ángel ; no concurren en los acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para María Consuelo por el delito de deslealtad profesional la pena de diez meses de multa con cuota de 10 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por tiempo de cuatro años, procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, para el acusado Miguel Ángel y Oscar, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para los acusados María Consuelo e Jesus Miguel, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de condena; indemnizar solidariamente a la Fundación Alfonso Martín escudero en la cantidad de 222,643,29 euros y costas.

SEGUNDO

Los respectivos letrados de las defensas mostraron disconformidad con el relato fáctico del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, que no procede imponer pena alguna sino la absolución de sus respectivos representados.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada por Germán en su propio nombre calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de deslealtad profesional previsto por el art. 467.1 del Código Penal ; B) Un delito continuado de estafa por importe de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €) (37.543.885 pesetas), previsto en el art. 248.1 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el art. 250.1.1º, por cuanto ha recaído sobre bienes de una Fundación de reconocida utilidad social. Subsidiariamente y alternativamente los hechos descritos deberán ser calificados como constitutivos de C) Un delito continuado de apropiación indebida por importe de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €), (37.543.885 pesetas), previsto en el art. 252 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el art. 250.1.1, por cuanto ha recaído sobre bienes de una fundación de reconocida utilidad social y D) Un delito societario de gestión desleal, previsto en el art. 295 del C.P, en grado consumado y por el importe de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €), (37.543.885 pesetas). Del delito de deslealtad profesional son responsables criminalmente Dª María Consuelo y D. Oscar en grado de autores, y como cooperador necesario a Jesus Miguel y Miguel Ángel de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal. Respecto del segundo, tercero y cuarto delitos se les imputa a los 4 acusados ya en concepto de autores o cooperadores necesarios. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La Fundación Alfonso Martín Escudero calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de deslealtad profesional previsto por el art. 467.1 del Código Penal ; B) Un delito continuado de estafa por ilmporte de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €), (37.543.885 Pesetas), previsto en el art. 248.1 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el art. 250.1.1, pro cuanto ha recaído sobre bienes de una Fundación de reconocida utilidad social; C) Un delito continuado de apropiación indebida por importe de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €), (37.543.885 pesetas), previsto en el art. 252 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el art. 250.1.1, por cuanto ha recaído sobre bienes de una fundación de reconocida utilidad social y D) Un delito societario de gestión desleal, previsto en el art. 295 del C.P, en grado consumado y por el importe de doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (225.643,29 €), (37.543.885 pesetas). Del delito de deslealtad profesional son responsables criminalmente doña María Consuelo y d. Oscar en grado de autores, y como cooperador necesario a Jesus Miguel y Miguel Ángel de conformidad con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal. del delito continuado de estafa o, subsidiaria y alternativamente, del delito continuado de apropiación indebida o, subsidiaria y alternativamente del delito societario de gestión desleal son responsables criminalmente los querellados D. Miguel Ángel, d. Jesus Miguel, Dª María Consuelo y D. Oscar en grado de autores, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  1. En 1.999, siendo Miguel Ángel - mayor de edad y sin antecedentes penales - Presidente de la Fundación Alonso Martín Escudero, se encarga la dirección técnica jurídica de todos los asuntos del Patronato al letrado Oscar - mayor de edad y sin antecedentes penales.- Tal designación se efectúa por acuerdo de los Patronos y a propuesta del patrono Jesús María encargado de hecho de los asuntos jurìdicos de la Fundaciòn y que conocìa con anterioridad a Oscar dada la condiciòn de ambos de Abogados del Estado.- Se pacta que los honorarios se pagaran en una especie de iguala y se habla de 40 o 50 millones, aunque se deja su concreción a un momento posterior y a tenor de cómo fueran los distintos asuntos,

  2. En ejecución de tal acuerdo, Oscar, ha sido el director de todo el asesoramiento jurídico de la Fundación, con dedicación y asesoramiento permanente y asumiendo igualmente la dirección de los pleitos en que intervenía la Fundación.

  3. En el curso del desempeño de tal labor, Oscar ha utilizado la colaboración de otros Letrados con el fin de salvar la incompatibilidad que presentaba para el ejercicio de la Abogacía privada en pleitos en los que era parte la Fundación y existían al propio tiempo intereses públicos.- Se concreta tal colaboraciòn en lo que afecta al procedimiento en los siguientes Letrados y actuaciones:

    - Letrado Rodolfo, que cuenta con despacho propio, asume la defensa y dirección de los pleitos que le indica Oscar a partir del mes de abril de l.999, siempre bajo la supervisión y en contacto directo con Oscar.- Interviene tanto en procesos penales como contenciosos - administrativos, y en concreto, respecto de estos ùltimos, formuló demanda y participó en la tramitación de los procedimientos núm. 1218/99 y 768/00 hasta abril de 2.001 en que cesa por propia voluntad en tal colaboración.,cobrando por ello de la Fundación la cantidad de 13.780.800 ptas.

    - Letrada María Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, hija Oscar e integrada en el despacho del letrado D. Jesus Miguel - mayor de edad y sin antecedentes penales.- Su intervención que se desarrolla entre mayo de 2.001 y septiembre de 2.003, se limita a prestar su firma en aquellos asuntos que no puede suscribir su padre, y a trabajos de colaboración de poca entidad tales como preparar borradores o buscar jurisprudencia.-

    Su actuación en defensa de la Fundación se justifica mediante la firma por Miguel Ángel en nombre de la Fundación e Jesus Miguel como letrado, de tres Convenios de Honorarios de fechas mayo de 2.001, mayo de 2.002 y enero de 2.003.-

    Tales contratos se firma sin autorización especifica del Patronato.

    Los trabajos realizados por Oscar y suscritos y cobrados por su hija María Consuelo son :

    - Recurso...

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