SAP Madrid 501/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:11096
Número de Recurso397/2006
Número de Resolución501/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00501/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 397/2006

AUTOS: 867/04

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª. Andrea

PROCURADOR: Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

DEMANDADA/APELADA: ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A

PROCURADOR: Dª Mª VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 501

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 397/2006, en los que aparece como parte demandante/apelante Dª. Andrea representada por el procurador Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y como demandada/apelada la entidad ADRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. representada por el procurador D. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña SILVIA DE LA FUENTE BRAVO en nombre y representación de D/ña Andrea dirigida contra ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante".

Notificada dicha resolución a las partes, por la Sra. Procuradora de Dª Andrea, se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno y solicitado la admisión en esta segunda instancia, del documento que acompaña a su escrito. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y una vez cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.

TERCERO

por resolución de fecha tres de julio de 2006, la Sala acordó la admisión del documento aportado con el escrito de interposición del recurso por la parte apelante, todo ello sin perjuicio de su valor y alcance probatorio.

Así, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en resumen, que la actora es propietaria de la finca 12.060 del registro de la propiedad 1 de Colmenar Viejo, y en tal concepto vendió a la entidad demandada dicha finca, estableciéndose en la compraventa dos condiciones suspensivas de las que dependía la determinación del precio final y el momento y forma de pago del mismo, el cuál habría de determinarse. La determinación del precio de la venta se pactó en función de la superficie - la cual quedó fijada en 33.429 m² mediante expediente de dominio seguido ante el juzgado de primera instancia 1 de Colmenar Viejo - y de la calificación del suelo que se fijara en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Tres Cantos, que a la fecha de la venta estaba pendiente de aprobación, señalándose un precio de 93,16 € por metro cuadrado del terreno calificado como urbanizable sectorizado, asignando al terreno que se calificase como urbanizable no sectorizado el precio de 3,01 euros por metro cuadrado. En el momento de la firma de la escritura pública, continúa indicando la demanda, se habían recibido un total de 601.012,10 €, y con respecto al pago del resto del precio, se pactó que una vez determinada la calificación urbanística de la finca, y previa notificación fehaciente la compradora, se procedería al pago de la cantidad restante. En mayo de 2002, y a la vista de que las actuaciones urbanísticas iniciales del Ayuntamiento de Tres Cantos dejaba parte de la finca fuera de los límites destinados al suelo urbanizable sectorizado, la compradora presentó el oportuno escrito de alegaciones para Revisión del Plan General, en trámite de periodo de información pública, denunciando que la fragmentación de la parcela la dejaba con una superficie inferior a la mínima agraria, resolviendo el Ayuntamiento citado, con fecha 8 de octubre de 2002, la alegación planteada en el sentido de aceptarla, acordando su remisión a la Comunidad de Madrid para que procedieran a la aprobación definitiva del Plan General. Considerando que todas y cada una de las condiciones pactadas se habían cumplido, el 2 de junio de 2004 se remitió a la compradora por medio de burofax, carta en la que se hacían constar las circunstancias referidas y se requería a la entidad compradora para que en los siete días siguientes hiciese pago del resto del precio que ascendía a 2.513.233,50 €, no obstante, la demandada manifestó que las condiciones a las que se había sometido el contrato de compraventa no se habían cumplido totalmente, ya que no les constaba que todo el suelo objeto de compraventa tuviera la calificación de urbanizable sectorizado, pues las alegaciones formuladas en su día no fueron tomadas en consideración en la aprobación del Plan General. Solicitaba la actora se condenase a la demandada a abonar la referida cantidad de 2.513.233,50 € y subsidiariamente y para el supuesto de negativa o imposibilidad de efectuar el pago referido, se declarase resuelta la compraventa, acordando en este caso la restitución de la finca libre de cargas y gravámenes, con devolución por parte de la actora a la compradora de las cantidades entregadas hasta la fecha, menos los daños y perjuicios ocasionados, previa su liquidación.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que una parte importante de la finca objeto de autos no ha sido clasificada como suelo urbanizable por el planeamiento, excluyéndose del Sector y Área de Reparto Sectorizado por existir una dehesa, por lo que la reclamación entendía que carecía de fundamento, indicando que el siete de mayo de 2003, se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el cual se delimitó un único Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado AR "Nuevo Tres Cantos", en el que se encuentra incluida tan sólo una parte de la finca objeto de autos, ya que se vio ésta afectada por un informe de Medio Ambiente debido a la existencia de una dehesa, por lo cual el Ayuntamiento parece haber excluido del citado AR "Nuevo Tres Cantos" una parte de la finca, de tal manera que casi dos tercios de la misma quedaron excluidos de la citada AR, por lo que dicha parte de la finca no puede considerarse como urbanizable sectorizada, y si la demandada, continúa indicando ésta, no ha reclamado devolución alguna a la actora, se debe a que aún no ha obtenido certificación literal y oficial del Ayuntamiento de qué parte de la finca ha sido incluida en el Plan General referido, y por otra parte qué parte se considera como urbanizable sectorizada.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega la recurrente, en primer término, la vulneración del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalando a tal efecto que el documento 4 de la demanda es un acto administrativo firme, emanado de una administración pública, en concreto el Ayuntamiento de Tres Cantos, que aceptando íntegramente las alegaciones realizadas por la demandada, admitía la inclusión de la totalidad de la finca en el planeamiento, por lo cual, continúa indicando el apelante, dicho documento debió de ser analizado pormenorizadamente por el juzgador a quo, o al menos en forma somera, lo que no hizo, siendo así que ni en los antecedentes de hecho ni en los fundamentos legales se alude al referido documento, refiriéndose la sentencia de forma genérica a la "prueba documental de la actora", si bien entiende la recurrente que con ello no se alude al referido documento, puesto que la actora presentó más de un documento.

La referida alegación debe ser desestimada, ya que el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente indica que se habrán de recoger en los antecedentes de hecho las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado, pero es obvio que con ello se está refiriendo, no a la necesidad de hacer una relación pormenorizada de los documentos que acompañan a la demanda y contestación, sino una reseña de las pruebas propuestas y practicadas, y en la sentencia objeto de recurso en el antecedente de hecho tercero, párrafo segundo, se especifican las...

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