SAP Madrid 374/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16478
Número de Recurso487/2004
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00374/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007284 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 487 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 1061 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: GABINETE TECNICO AUXILIARES, S.A., GABINETE TECNICO ESPECIALES, S.L.

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, FERNANDO RUIZ DE

VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Contra: REDIS PLANIFICADORA, S.L.

Procurador: JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Sobre: Procedimiento verbal. Contrato de arrendamiento de servicios

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1061/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes GABINETES TECNICOS AUXILIARES, S.A. Y GABINETES TÉCNICOS ESPECIALES, S.L., representados por el Procurador D. Fdo. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada REDIS PLANIFICADORA, S.L., representada por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO las excepciones alegadas por la parte demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de GABINETES TECNICOS AUXILIARES S.A., contra REDIS PLANIFICADORA S.L., representada por el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, procede hacer los siguientes pronunciamientos: 1º Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 189,32 euros más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda.- 2º) Que debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer un especial pronunciamiento en costas.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de GABINETES TECNICOS ESPECIALES S.L., contra REDIS PLANIFICADORA S.L., representada por el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos e incorporados en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de noviembre de 2002, la representación procesal de las entidades mercantiles «Gabinetes Técnicos Auxiliares, S.A.» y «Gabinetes Técnicos Especiales, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Redis Planificadora, S.L.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se estime la demanda, y en su virtud se declare: × Que la demandada abone la cantidad de quinientos ochenta y cinco euros con sesenta céntimos (585,60 Euros), más el interés legal, en concepto de reclamación de cantidad. × Que abone la cantidad de ciento ochenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (189,32 Euros), más el interés legal, en concepto de indemnización, previa declaración de la resolución del contrato. × La expresa imposición de todas las costas, para la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid este órgano acordó por auto de 18 de noviembre de 2002 la admisión a trámite y comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas al acto de la vista sin indicación de día y hora, datos que sí aparecían en las cédulas de citación acordads librar (28 de octubre de 2003).

(3) Por auto de 28 de noviembre de 2002 se rectificó de oficio la falta advertida en el auto de 18 de noviembre inmediato anterior, y se fijó la audiencia del día 28 de octubre de 2003, para la cual se habían practicado las diligencias de comunicación.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de diciembre de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Redis Planificadora, S.L.» aduciendo no haberle sido notificado el auto de 18 de noviembre de 2002 ni comunicado las copias de la demanda.

(5) Mediante escrito con entrada en fecha 26 de noviembre de 2002 la representación procesal de la parte actora interesaba la citación al acto de la vista del «representante legal» [sic] y de Don Francisco, sobre lo que recayó proveído en fecha 19 de febrero de 2003.

(6) Celebrada la vista en la fecha señalada, tras la ratificación de la parte demandante y la oposición de la parte demandada así como la práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2004 en la que resolvió desestimar las excepciones opuestas por la demandada en el acto de la vista y con acogimiento parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Gabinetes Técnicos Auxiliares, S.A.» condenando a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 189,32 euros más intereses legales desde la presentación de la demanda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas. Asimismo acordaba desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Gabinetes Técnicos Especiales, S.L.» con imposición a la misma de las costas procesales ocasionadas.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de febrero de 2004, la representación procesal de las entidades mercantiles «Gabinetes Técnicos Auxiliares, S.A.» y «Gabinetes Técnicos Especiales, S.L.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 26 de febrero de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 5 de abril de 2004 -cuyo contenido fuera reproducido por otro posterior, de 21 de abril inmediato siguiente-, la representación procesal de las entidades mercantiles «Gabinetes Técnicos Auxiliares, S.A.» y «Gabinetes Técnicos Especiales, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES: PRELIMINAR.- Con carácter previo entiende esta parte que debe efectuar un breve pero a la vez exhaustivo resumen, de los hechos y actuaciones judiciales instadas por esta parte. El supuesto de hecho objeto de análisis es aparentemente sencillo. Con fecha 23 de octubre de 1996, Gabinetes Técnicos Auxiliares, S.A., se obliga contractualmente con la mercantil demandada a prestarle diversos servicios de asistencia y asesoramiento en materia laboral.

No obstante, y de conformidad a lo establecido en el propio contrato, el servicio se presta junto con la mercantil GABINETES TECNICOS ESPECIALES, S.L., quien además se encarga de facturar el mismo.

Durante los años 1997 y 1998, el servicio se presta con normalidad por mis representadas, produciéndose la renovación tacita del mismo para el año 1999 ante la falta de denuncia del contrato por ninguna de las partes.

De hecho, REDIS PLANIFICADORA, S.L. llega a abonar el recibo correspondiente a los servicios del mes de enero de 1999, resultando los sucesivos cargos mensuales impagados, si bien, mis representadas, en cumplimiento del contrato, continúan prestando y cumpliendo el servicio para el que han sido contratadas,...

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