SAP Madrid 329/2005, 10 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución329/2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00329/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005271 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 356 /2004

Autos: MENOR CUANTIA 543 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Ana María, Plácido ANTAVIANA GESTION

S.L., CONSTRUCCIONES MS, S.A.

Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO, VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO

HERRERO, MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO, ISABEL JULIA CORUJO

Contra: Lorenzo, Felipe, Augusto

Procurador: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE,

JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Vicios constructivos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 543/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes Dª ANTAVIANA GESTIÓN, S.L. Y CONSTRUCCIONES MS, S.A., representados por la Procuradora Dª Coral Lorrio Alonso y Dª Isabel Julia Corujo, respectivamente y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelantes D. Plácido Y Dª Ana María, representados por el Procurador D. Victor E. Nardomingo Herrero y defendidos por Letrado y como demandados-apelados D. Augusto, D. Lorenzo Y D. Felipe, representados por el Procurador D. José P. Vila Rodríguez y Dª Mª Jesús Pintado de Oyagüe, respectivamente, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procuradro Sra. Mardomingo Herrero en representación de Plácido Y Ana María contra ANTAVIANA GESTIÓN, S.L. Y CONSTRUCCIONES M.S., S.A., debo condenar y condeno solidariamente a ANTAVIANA GESTION, S.L. y CONSTRUCCIONES M.S., S.A. a que abonen a los demandantes la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON UN CÉNTIMO (5.824,01€), más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda. Que debo condenar y condeno a la demandada ANTAVIANA GESGTIÓN, S.L. a que abone a los demandantes la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (809,33€) más los intereses correspondientes desde la fecha de 18 de febrero de 2000. Que desestimando l ademanda presentada por el procurador Sra. Mardomingo Herrero en representación de Plácido Y Ana María contra Augusto, Lorenzo Y Felipe debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones esgrimidas en su contra. Que debo imponer e impongo a los demandantes el pago de las costas causadas por Augusto, Lorenzo Y Felipe, debiendo el resto de partes correr con las causadas a su instancia y debiendo abonarse por partes iguales las comunes entre los demandantes, ANTAVIANA GESTIÓN, S.L. Y CONSTRUCCIONES M.S., S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los mencionados demandados y demandantes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A salvo los particulares concretos y expresamente admitidos, no se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, con entrada en el Registro general de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2000, la representación procesal de Doña Ana María y Don Plácido ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Antaviana Gestión, S.L.», «Construcciones MS, S.A.», a Don Augusto, Don Lorenzo y Don Felipe con base en el «incumplimiento moroso del contrato y por ruina del edificio», y asimismo frente a la entidad mercantil «Antaviana Gestión, S.L.» por «incumplimiento del contrato de mandato». Tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... en la que se condene solidariamente a Antaviana Gestión, S.L., Construcciones MS, S.A., Don Augusto, Don Lorenzo y Don Felipe al pago de la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientas setenta y una pesetas #4.158.671# pesetas y se condene además a Antaviana Gestión, S.L. al pago de trescientas tres mil seiscientas cuarenta y seis #303.646# pesetas más la cantidad resultante de la liquidación de la provisión de fondos recibida, en ambos casos con abono de los intereses de las cantidades solicitadas, condenándoles al pago de las costas de este procedimiento».

En apretada síntesis, afirmaba haber suscrito en fecha 6 de abril de 1997 «.., contrato de adhesión a la Comunidad de Propietarios de Alcalá-Norte 39 y vivienda unifamiliar..,», cuyas cláusulas decía redactadas unilateralmente por Antaviana Gestión, S.L., y en las que se contemplaba la posibilidad de que el Arquitecto variase las características de la vivienda contratada para concluir que «... lo cual ha sido considerado repetidamente como cláusula abusiva por la jurisprudencia...». Asimismo afirmaba haber suscrito con la entidad Antaviana Gestión, S.L., en la misma fecha, otro contrato «de adhesión», del que decía «... esconder bajo la forma de una gestora de una comunidad de propietarios al promotor de las viviendas...». Señalaba que el precio de la compraventa ascendió a la cantidad de 19.300.000,- ptas., que decía íntegramente desembolsadas conforme al plan previsto, así como «... una cantidad extra debida a mejoras solicitadas por los compradores y otra cantidad más correspondiente al 3% de aumento del precio, según estaba pactado...». Precisaba que el proyecto elaborado por el arquitecto Sr. Jesús María para Antaviana Gestión, S.L., era «... un proyecto único en el que se incluía habilitar el espacio bajo cubierta, por lo que no cabía ofrecer en los contratos "con buhardilla" o "sin buhardilla"...», además de haberse adoptado en la ejecución una solución distinta de la proyectada, puntualizando que, en su criterio «... no cabía cobrar aparte una nueva cantidad por este concepto».

Señalaba que la vivienda no se entregó en la fecha prevista -30 de abril de 1999- sino el 29 de septiembre de 1999 si bien por falta de la cédula de habitabilidad no pudo ocuparse hasta finales de diciembre de 1999.

De acuerdo con informe técnico que aportaba junto con la demanda, elaborado por la Arquitecto Doña María Purificación, desglosaba en cuatro ordenes los defectos que afirmaba presentar la construcción: «... Grupo A.- Conceptos que estaban incluidos en el proyecto de ejecución y que finalmente no se han llevado a cabo.

· Colocación de Puerta de acceso al garaje individual para dejarla como se especifica en el punto 15.02 del proyecto de ejecución material: 69.500 pts.

· Colocación del solado del trastero como especifica el punto 10.01 del proyecto de ejecución: 18.218 pts.

· Instalación del fregadero según constaba en el proyecto: 17.607 pts.

· Realización del tabique de separación interior del baño principal que constaba en el proyecto: 68.400 pts.

· Por la colocación del aislamiento térmico de la planta baja de la vivienda que consta en el punto 4.03 del plan de ejecución material: 408.280 pts.

· Relleno de las jardineras para dejarlas como consta el capítulo 6.10: 13.242 pts.

· Reforma de la escalera de acceso al jardín para dejarla como especifica el punto W.09 del proyecto de ejecución material: 29.000 pts.

GRUPO B.- Conceptos que estaban incluidos en el proyecto de ejecución y que finalmente se han realizado, pero han sido cobrados aparte (como nuevas unidades a ejecutar).

· Por la realización de la habitabilidad del espacio bajo cubierta (punto D. 1 del informe del arquitecto): 873.475 pts.

· Por los Velux instalados en el tejado y que ya estaban en el proyecto: 148.500 pts.

GRUPO C.- Conceptos que estaban incluidos en el proyecto de ejecución y que finalmente se han llevado a cabo con otras características o calidades.

· Enyesado del techo del sótano para dejarlo como se especifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR