SAN, 23 de Mayo de 2007
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:3983 |
Número de Recurso | 466/2004 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 466/2004, seguido a instancia de "Tyco
Healthcare Spain, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gordo
Romero, con asistencia letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando
en su representación y defensa la Abogacía del Estado.
El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC), la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago
Soldevila Fragoso.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
En fecha 22 de julio de 2004, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó resolución por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone:
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Ha resultado acreditada la existencia de acuerdo entre las compañías denunciadas contrario a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
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Imponer a la recurrente una sanción de multa por importe de 250.000 euros.
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Intimar a la recurrente para que cese en las conductas que se han declarado prohibidas y para que se abstengan de realizarlas en el futuro.
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Ordenar a los imputados la publicación de la parte dispositiva de la Resolución sancionadora en el BOE y en un periódico de ámbito nacional en el plazo de dos meses.
Son hechos de necesario conocimiento para enjuiciar la cuestión planteada los siguientes:
1) El Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid suele convocar anualmente concursos para el suministro de los radiofármacos necesarios para la prestación de sus servicios. En los concursos 127/02 y 128/02 convocados en 2001, concurrieron con ofertas varias empresas (Tyco, Schering, Nucliber, y Amersham).
2) Se declara probado que en los referidos concursos:
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Se produjeron ofertas de las Compañías denunciadas para determinados productos cuyos niveles de precios fueron idénticos o similares.
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Hubo un incremento similar en los precios de suministro de varios productos respecto a los de licitación.
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Hubo una tendencia general al incremento de los precios ofrecidos por las denunciadas respecto de los máximos de licitación, que fueron fijados en base a los de adjudicación del año anterior.
3) En las páginas 3 a 8 de la Resolución impugnada se detallan las coincidencias de precios y ofertas en los distintos concursos, realizando una comparativa con los años precedentes, en términos que se dan por reproducidos.
Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.
La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
1) Aplicación errónea de la prueba de presunciones: a) no ha razonado suficientemente el nexo causal entre los hechos y los indicios de infracción y, en concreto, no ha analizado los mercados afectados, destacando que: no ha existido proporcionalidad de cuotas, las empresas no obtienen un beneficio proporcionado a su posición en el mercado, las líneas de producto no son homogéneas, existe una gran competencia en el mercado, no hay barreras de entrada significativas y sí una importante competencia potencial, con ausencia de mecanismos de castigo; y, b) El TDC no realizó una correcta aplicación...
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