SAP Madrid 418/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:8864 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Número de Resolución | 418/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00418/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 183/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 20 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO 399/03
DEMANDANTES/APELADOS: DOÑA Victoria
DON Luis Carlos
PROCURADOR/A: DOÑA IRENE GUTIERREZ CARRILLO
DEMANDADO/APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR/A: DOÑA PALOMA VALLES TORMO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 418
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA PALOMA VALLES TORMO, y de otra, como apelado Victoria y Luis Carlos, representada por la Procuradora DOÑA IRENE GUTIERREZ CARRILLO, sobre IMPUGNACION ACUERDO COMUNIDAD PROPIETARIOS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la excepción de caducidad de la acción ejercitada en la demanda en cuanto basada en el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, desestimándola en cuanto a la acción fundada en el artículo 18.1.a) de la misma Ley. Estimo la demanda presentada por Dª Victoria y D. Luis Carlos contra la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, declarando nulo el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios de dicha Comunidad en su reunión del día 18 de julio de 2002 en lo relativo a la participación de los demandantes en los gastos de instalación del servicio de ascensor. Y declaro que los demandantes, en cuanto propietarios de los pisos Bajo A y Bajo D, están exentos de la obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor de la Comunidad. Desestimo la reconvención deducida por la parte demandada. Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este proceso.". Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de Junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Doña Victoria y don Luis Carlos, en su calidad de propietarios de la vivienda bajo A y D de la finca situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, formularon demanda contra la Comunidad de Propietarios de dicho edificio, con la pretensión de que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de Propietarios de dicha Comunidad, de fecha 18 de julio de 2002, en lo relativo a la participación y contribución de los pisos bajo A y D en los gastos de instalación del servicio de ascensor, por infringir el contenido del artículo 11 LPH, al entender que su imposición no ha de considerarse necesaria en los términos del art. 17.1 LPH, y se declare que dichos pisos están exentos de abonar cualquier cantidad de dinero por la instalación y mantenimiento del servicio de ascensor.
La Comunidad de Propietarios demandada alegó las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación activa al no hallarse al corriente de pago de las cuotas de Comunidad; se opone a la demanda alegando, en esencia, que la aprobación de la instalación del ascensor se llevó a cabo dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 LPH como servicio de interés general, que dicha instalación se realizará de forma que no genere perjuicio ni menoscabo para las viviendas del edificio, que la Comunidad de Propietarios está integrada en gran medida por personas de avanzada edad, en su inmensa mayoría jubilados y muchos de ellos con graves problemas de salud, y, que la altura de la vivienda propiedad de los actores corresponde a un primero; y, finalmente, formula reconvención reclamando el pago de 3.010 euros correspondientes a los recibos extraordinarios de ascensor emitidos por la Comunidad, vencidos hasta el mes de mayo de 2003, y con carácter subsidiario, el pago de 1.850 euros reclamados en el proceso monitorio.
Los actores se opusieron a la reconvención alegando las excepciones de: falta de legitimación activa al no constar documento alguno que faculte al presidente a reclamar los 3.010 euros; pluspetición; litispendencia por el juicio monitorio; e indebida acumulación de acciones.
En la audiencia previa ambas partes desistieron de las respectivas excepciones alegados, a salvo la prescripción.
La sentencia de instancia rechaza la prescripción (realmente caducidad) invocada por la demandada, y estima la demanda por entender que la cuota de instalación del ascensor sobrepasa el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, por lo que los actores no están obligados a contribuir ni a la instalación ni al mantenimiento del ascensor, conforme al artículo 11.2 LPH, que no hacen uso de la mejora en cuestión (no comprendida en el ...
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