SAP Madrid 591/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:8853
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00591/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 591/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 171 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelantes D. Luis María y Dª Milagros, representados por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y de otra, como apelado GEPLAMA HOUSE, S.A., representado por la Procuradora Sra. Alcantarilla Martín, sobre: Reclamación de porcentaje por encargo de venta de vivienda privativa al 50%. Costas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª. Gloria Rubio Sanz en nombre y representación de Geplama House S.A contra D. Luis María y Dª. Milagros, debo de condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.537'97 EUROS); asimismo debo de absolver como absuelvo al otro codemandado, sin expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis María y Dª Milagros, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones por la representación procesal de GEPLAMA HOUSE, S.A., frente a Don Luis María y Doña Milagros, acción de reclamación de cantidad por importe de 8.275,95 € en concepto de honorarios a la comisión pactada por el encargo para la venta de la vivienda propiedad de los demandados sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de San Martín de la Vega, que había sido adquirida por Don Inocencio por mediación de los servicios de la actora. A tal pretensión se opusieron los demandados negando la relación contractual de encargo para la venta de la vivienda y la realización de las gestiones para la venta realizadas por la entidad actora, sin que el demandado hubiera consignado su firma en contrato alguno y siendo la propiedad de la vivienda privativa al 50%. En la audiencia previa la actora modificó su pretensión en reclamación del 50% de la cantidad inicialmente señalada.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda frente a Doña Milagros con condena de la misma y absolvió al otro codemandado, sin expresa condena en costas y en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, al entender, básicamente, acreditada la suscripción por parte de Doña Milagros, en su propio nombre y derecho, del contrato de agencia con la actora que no desplegaría ningún efecto hacia el otro codemandado y acreditada la realización de gestión de venta efectuada por la actora ante quien luego resultó ser el comprador del chalet y que fue la actora quien enseñó el inmueble logrando por su mediación la venta que se materializó dos meses después, siendo irrelevante cual fuera el precio, al ser lo esencial la acreditada intermediación y sin que concurriesen los requisitos establecidos en el artículo 10 de la LGDCU para considerar abusiva la cláusula de exclusiva por no tener duración, al no existir desequilibrio en las prestaciones por existir aprovechamiento de la actividad desarrollada por la actora.

Se alza el presente recurso de apelación de los demandados frente a tal pronunciamiento invocando como motivos de impugnación:

  1. - Disconformidad con el pronunciamiento en materia de costas que entiende debía haber sido impuestas a la actora por la absolución de Don Luis María, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, y teniendo en cuenta que se había mantenido la reclamación frente al mismo y no siendo la deuda solidaria la condena de la demandada debería únicamente alcanzar como máximo en 50% de la cantidad reclamada en aplicación del artículo 1.137 del Código Civil.

  2. - Infracción del artículo 1.255 del Código Civil al no poder desplegar consecuencias jurídicas frente a la demandada el contrato firmado por la actora con el comprador, no pudiendo acreditarse únicamente por la declaración del representante de la actora y cuando no se les comunicó la existencia de ese comprador ni la entrega por éste de la señal, no coincidiendo en las visitas al inmueble y sin haberse firmado ningún documento de visitas, negando en definitiva que existieran las gestiones por las que se reclama.

SEGUNDO

No cabe duda que en el presente caso, conforme a lo acreditado documentalmente y sin que pueda diferirse de la apreciación de la Juez a quo en cuanto al resultado de la prueba, pues basta atender a las respuestas evasivas de los demandados en interrogatorio, que se contradicen con lo que consta en los documentos, estamos ante un contrato de mediación, figura contractual integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda,...

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