SAP Madrid 384/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2007:8856 |
Número de Recurso | 334/2006 |
Número de Resolución | 384/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00384/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO RECURSO DE APELACION: 334/2006
AUTOS: 1251/04
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: D. Alvaro
PROCURADOR: DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO
DEMANDADO/APELADO: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
PROCURADOR: DÑA HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN
DEMANDADO/APELADO/INCOMPARECIDO: D. Leonardo
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
SENTENCIA Nº 384
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a seis de junio de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1251/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 334/2006, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Alvaro representado por la procuradora DÑA. MARIA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO, y como demandados/apelados la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora DÑA. HELENA FERNANDEZ CASTÁN, y D. Leonardo declarado en rebeldía en primera instancia y no comparecido en ésta, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D./Dª. Alvaro, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. MIQUEL AGUADO, contra la entidad aseguradora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. FERNÁNDEZ CASTÁN y con desestimación de la excepción opuesta por el demandado personado en las actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 850 euros más los correspondientes intereses, siendo éstos para la aseguradora demandados los del artículo 20 de la LCS y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alvaro se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, se dio traslado de éste a las partes, y frente a este presentó oposición la codemandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Una vez cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, a excepción de D. Leonardo. Así, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 30 de mayo de 2007
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
la parte actora interpuso demanda en la que indicaba, en resumen, que habiéndose producido el seis de julio del año 2004 una colisión entre el vehículo propiedad del actor y el vehículo propiedad del demandado y asegurado en la aseguradora codemandada, tal colisión se produjo cuando el actor se encontraba en la M-30 detenido por circunstancias del tráfico, siendo colisionado en su parte trasera por el demandado. A consecuencia de tales hechos el actor sufrió daños en su vehículo por importe de 4176,50 €, cantidad que el actor no pudo hacer efectiva debido a su imposibilidad económica, reclamando mediante su demanda el pago de dicha cantidad más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
El demandado se opuso a la demanda reconociendo la mecánica de la colisión descrita en la misma, si bien señalando que el valor venal del vehículo del actor era como máximo de 721,21 €, por lo que entendían que debía ser condenado a abonar el referido importe del valor venal del automóvil.
La sentencia que se recurre condenó al demandado a abonar la cantidad de 850 € más los intereses correspondientes, siendo éstos los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con respecto a la aseguradora codemandada.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
Alega el actor recurrente que la sentencia recurrida infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la ...
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