STSJ Comunidad de Madrid 605/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:8938
Número de Recurso1070/2006
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 11298/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00605/2007

SENTENCIA Nº 605

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a seis de junio de de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 1070/06, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre pasado- por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la Orden 2797/06, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (CAM) de 30 de noviembre, por la que se fijan los Servicios Mínimos en "TELEVISION AUTONOMA MADRID, S.A." durante la huelga convocada para el día 5 de diciembre.

Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada y se condenara a la CAM a una indemnización de 6.000 € por los perjuicios causados y a cada trabajador que participó en la jornada de huelga, el salario de ese día que le fue descontado.

SEGUNDO

La representante procesal de la CAM formuló alegaciones en las que solicitaba la inadmisibilidad del recurso si no hubiera quedado acreditado que la decisión de interponer el presente recurso haya sido adoptada por el órgano estatutariamente competente, o, subsidiariamente, la confirmación de la Resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, instó la estimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2007, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada por la que se fijan los servicios mínimos en la mercantil "TELEVISION AUTONOMA MADRID, S.A." durante la huelga de 24 horas convocada para el día 5 de diciembre pasado, incide negativamente en el contenido constitucional del derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución.

La actora, con base en la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2005 (EDJ 2005/11391 ) -que confirmó en casación la Sentencia dictada por esta misma Sección Octava el 31 de octubre de 2001 (nº 1159 ), estimatoria parcial del Rº 509/01, deducido por la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (CAM) de 26 de abril, por la que se fijaban los Servicios Mínimos en "TELEVISION AUTONOMA MADRID, S.A." durante la huelga convocada para el día 2 de mayo- considera, básicamente, que se ha vulnerado su derecho de huelga, porque los servicios mínimos establecidos son injustificados y excesivos, privando de eficacia esta medida de presión

SEGUNDO

Del expediente administrativo remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) En escrito presentado el 24 de noviembre, la Sección Sindical de U.G.T. del E.P.RTVM, la Sección Sindical de CGT y la de CC.OO. formularon declaración de huelga de "TELEVISION AUTONOMIA, S.A." durante el día 5 de diciembre.

2) El día 29 se celebró una reunión entre representantes del Comité de Huelga y de la Empresa acerca de los servicios mínimos que concluyó sin acuerdo.

3) El día 30, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad, dictó Resolución en la que, ante la falta de acuerdo, se consideraban como servicios esenciales "los necesarios para la preparación, producción y emisión de la programación informativa, la emisión de programación grabada dentro de los horarios habituales de difusión, la emisión de avances informativos,...

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